En consideración a este antecedentes y en coordinación con la Delegación Presidencial Regional del Maule y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres – Región del Maule, se declara Alerta Amarilla Regional por Calor Intenso, vigente a contar de hoy 23 de Diciembre y hasta que las condiciones así lo ameriten.
Se estima que las máximas fluctúen entre los 35 y los 37 grados.
La declaración de dicha alerta se constituye como un estado de reforzamiento de la vigilancia, mediante el monitoreo preciso y riguroso de las condiciones de riesgo y las respectivas vulnerabilidades asociadas a la amenaza, coordinando y activando al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, con el fin de actuar oportunamente frente a eventuales situaciones de emergencia.
2.– CURSOS DE ACCIÓN
• Difusión de la presente Declara Alerta Amarilla a las Autoridades, organismos del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y a la comunidad.
• Difusión de la presente Declara Alerta Amarilla a las Autoridades, organismos del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y a la comunidad.
• Activación del Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo, Resolución Exenta Nº 1.680 del 07 de diciembre del 2023 de SENAPRED.
• Alistamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastre.
• Activación de enlaces de Coordinación y planificaciones de operaciones de emergencia.
• Activación de los Planes de Contingencia sectoriales.
• Activación de los lineamientos de los Planes Comunales y Regional de Emergencias.
• Disposición de recursos humanos y materiales adicionales para acudir ante las emergencias que se pudiesen suscitar frente a la amenaza.
• Monitoreo y vigilancia reforzada de las zonas de vulnerabilidad, informando éste a los respectivos Comités y Direcciones Comunales, Regionales, como a la Unidad Nacional de Alerta Temprana de SENAPRED.
• Puesta en operación de los planes de enlace y ubicación inmediata.
• Puesta en operación de los planes de enlace y ubicación inmediata.
3.– AMPLITUD DE LA ALERTA
• Delegación Presidencial Regional.
• Direcciones Provinciales y Comunales de Reducción del Riesgo.
• Integrantes comité para la Gestión del Riesgo de Desastre
• CONAF – Departamento de Protección Contra Incendios Forestales.
• Carabineros de Chile.
• Superintendencia de Electricidad y Combustible.
• Bomberos
• Cruz Roja.
• Servicios Básicos.
• Otros Organismos competentes
• Delegación Presidencial Regional.
• Direcciones Provinciales y Comunales de Reducción del Riesgo.
• Integrantes comité para la Gestión del Riesgo de Desastre
• CONAF – Departamento de Protección Contra Incendios Forestales.
• Carabineros de Chile.
• Superintendencia de Electricidad y Combustible.
• Bomberos
• Cruz Roja.
• Servicios Básicos.
• Otros Organismos competentes
4.– ORIENTACIONES A LA ALERTA
A partir de esta situación, el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres deberá permanecer atento a las condiciones de amenaza, estableciendo las coordinaciones necesarias con los Organismos Técnicos para el monitoreo de las amenazas, los Organismos Técnicos para el monitoreo sectorial y otros integrantes del SINAPRED, para la efectividad de los mecanismos de alerta y de gestiones de prevención, debiendo privilegiarse el resguardo a las personas en aspectos tales como:
· Mantenerse atento a los pronósticos del tiempo oficiales entregados por los Organismos Técnicos para el monitoreo de las amenazas.
· Conocer e identificar oportunamente los riesgos para la salud por calor extremo, tanto las enfermedades como sus síntomas.
· Evitar la exposición a calor extremo de las personas, especialmente de los grupos vulnerables, mencionados en el Anexo IV del Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo.
· Mantener medidas de prevención y cuidado frente al calor extremo, indicadas en el Anexo V del Anexo del Plan Nacional de Emergencia por amenaza de calor extremo.
· Verificar los riesgos inducidos por los medicamentos en la adaptación del organismo al calor y seguir las recomendaciones para la conservación de los medicamentos, indicados en el Anexo