La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al Hospital Regional de Talca a indemnizar a la cónyuge e hijos de paciente que falleció por falta de servicio en el retiro de sonda de drenaje biliar.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Julio Pallavicini– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que ordenó al hospital pagar la suma total de $70.000.000 (setenta millones de pesos) por concepto de daño moral a los demandantes.
“Que, de conformidad con los hechos asentados en la sentencia impugnada, ésta acogió la demanda de los actores, fundada en que en el tratamiento que se dio al paciente don Guillermo Elías Lagos Aguilera existió un actuar negligente de parte del personal médico y de enfermería, quienes no cumplieron con el estándar de conducta que les es exigible, toda vez que no realizaron los esfuerzos necesarios para establecer el origen de los dolores que sufría el paciente una vez retirada la sonda ‘T’, estimándolo como normales por la enfermera a cargo del procedimiento, derivándolo a su domicilio, y sin ser atendido en el Hospital Regional de Talca”, plantea el fallo.
“Por esto, ante esta falta de atención, fue trasladado a un consultorio distinto, para finalmente, por las complicaciones que se presentaron al retirar la sonda ‘T’, se causó filtración de bilis al peritoneo, circunstancia esta última que le ocasionó una septicemia que derivó en un fallo multiorgánico que le causó la muerte”, añade.
La resolución agrega: “Que, en el recurso de nulidad sustancial, se denuncia la transgresión del artículo 14 de la Ley Nº 20.584, que establece el consentimiento informado del paciente en cuanto a su derecho de otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, por lo que con el ejercicio de este derecho por parte del paciente, de retirarse del Hospital para ir a otro centro asistencial, se renunció a la atención de salud, por lo que no existió la falta de servicio en que se funda la sentencia impugnada”.
Para el máximo tribunal: “(…) en relación a los fundamentos del recurso de nulidad sustancial antes referidos, resulta apropiado reseñar que el arbitrio carece de sustento fáctico. En efecto, las alegaciones esenciales del recurso se refieren a que no existió falta de servicio por parte del Hospital, pues no existiría prueba que demostrara que se incurrió en una mala praxis médica, que se hubiese realizado mal un procedimiento, o un informe que señalara la causa precisa de la muerte del paciente”.
“En otras palabras –prosigue–, del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos en la causa, que consisten que en el tratamiento que se dio al paciente se incurrió en una falta de servicio, ya que existió un actuar negligente de parte del personal médico y de enfermería que lo atendieron, los que no cumplieron el estándar de conducta que les es exigible en su calidad de tal, por cuanto no desplegaron todos los esfuerzos que eran necesarios para establecer el origen de la dolencia del fallecido”.
“En efecto, inmediatamente de retirada la sonda ‘T’ al paciente, el 15 de abril de 2013, el paciente sufrió intensos dolores y molestias, síntomas que, pese a ello, se estimaron como normales por la enfermera a cargo del procedimiento, quien lo derivó a su domicilio sin ser atendido en el Hospital Regional de Talca. Por estas razones, su hija debió llevarlo a un consultorio distinto, donde falleció por estas circunstancias. Este hecho es inamovible para este tribunal de casación, desde que no se ha denunciado la infracción de las normas reguladoras de la prueba”, concluye.
El caso
De acuerdo a los antecedentes judiciales contenidos en el fallo de primera instancia el caso se inicia el 14 de febrero de 2013 “cuando Guillermo Elías Lagos Aguilera ingresó al Hospital Regional de Talca, con un fuerte dolor abdominal, siendo sometido a ex menes, los que dieron como resultado que padecía de cálculos biliares, coleasititis aguda y pancreatitis aguda, además como antecedentes, padecía de artritis reumatoidea, enfermedad que implicaba seguir un tratamiento especial medicamentoso, enfermedad por la que recibía una pensión de invalidez.
Señala que desde el 14 de febrero de 2013 hasta el 4 de marzo de 2013, el paciente estuvo hospitalizado bajo cuidado con analgesia, el mismo día se realiza la laparotomía de Kocher, practicándose una colecistectomía y coledocostomía con extracción de cálculos además de la instalación de una sonda T, como se indica en la ficha médica N 747.021, siendo el médico tratante don Jorge Llanos López, anotación de 8 de marzo de 2013, donde se indicó que el paciente: hace una hemorragia digestiva “alta que motiva una pan endoscopía, la demuestra una lesión ulcerada gástrica…”
Que, con fecha 08 de marzo de 2013 el paciente es dado de alta, y se le especifica por parte de profesionales médicos, las indicaciones de cuidado luego de esa intervención hasta seguir el retiro de la sonda T, la que se establece ser después de 6 semanas a contar de dicha fecha. Refiere que el 18 de marzo de igual año, en el primer control post operatorio se solicita al paciente realizarse un estudio a través de una écolangiografía, examen que debía ser practicado con prontitud, pero en otro establecimiento, por no contar el hospitalario con los implementos necesarios, por lo que el 26 de marzo de 2013 don Guillermo Lagos en compañía de su hija, doña Jessica Lagos concurre al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en donde se realiza el examen en referencia.
Posteriormente el paciente concurre a tres controles más en el Policlínico del Hospital Regional de Talca. El 15 de abril de 2013 al concurrir a control es atendido por el mismo médico tratante, Señor Llanos, oportunidad en que revisa los resultados de los exámenes efectuados en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el que señalaba que el paciente estaba en condiciones normales.
Dados los resultados el médico instruye que debe ser retirada la sonda T, agregando a la consulta de la hija del paciente, que no era necesario ningún cuidado especial porque la herida cerraría sin problemas, derivándolo a una unidad especial del mismo hospital en donde una enfermera le retira la sonda, momento en que el paciente manifiesta sentir un malestar en la parte donde tenía la sonda T, a lo que la profesional atribuyó de normalidad lo que motivó el abandono del paciente del Hospital.
Estando ya en las afueras y no habiendo transcurrido más de cinco minutos desde que hicieran abandono del recinto, don Guillermo manifestó sentir un fuerte dolor en la zona en donde estuvo inserta la sonda, el que se había generalizado en todo su abdomen, ante lo que su hija decide regresar con él al Hospital, presentaba vómitos y sudoración, se dirigen a la misma enfermera que extrajo la sonda, la que manifiesta que la reacción descrita nunca la había visto en otro paciente y desconocer su causa, por lo que decide llevar al paciente a una sala en donde midieron su presión arterial la que indicó índices elevados, por lo que lo derivan a la urgencia, en donde nuevamente revisan su presión la que había aumentado, los médicos de la urgencia manifestaron que no contaban con un cirujano que lo revisara, por lo que debió permanecer en la sala de espera, en donde don Guillermo manifiesta a su hija que sentía la necesidad de orinar y defecar, indicando que no podía hacerlo, poniendo en conocimiento de ello a la enfermera, quien no dio importancia alguna.
La espera llevó a don Guillermo a gritar de dolor sin logar atención inmediata o aplicación de analgésico, a los requerimientos de la hija obtiene como respuesta que había otros pacientes que requerían prioridad de atención. Agrega que, la desesperación de la hija al ver a su padre con tanto dolor la lleva a trasladarlo al Policlínico La Florida, previa consulta a un médico quien autoriza el traslado, sin siquiera evaluar al paciente.
Llegado al policlínico es examinado, le administran medicamentos, para luego de dos horas darle el alta médica, aún con la presión alta y con fuerte dolor abdominal por lo que consulta al médico indicaciones a seguir en caso de dolor a lo que contesta que debía volver al policlínico y que el origen del dolor era que el paciente había presentado cólicos luego del retiro de la sonda.
Llegado a la casa tuvieron que volver de inmediato al policlínico porque el dolor se le agudizó y además manifestó que su vista se nublaba, al llegar al hospital le realizaron el mismo tratamiento anterior, salvo el sondeo para retirar la orina, ello fue próximo a la hora de cierre del centro asistencial, le dieron de alta, haciéndole presente que ante cualquier dolor debía acudir al Hospital.
De vuelta en su casa persistía el dolor pero soportable. Llegado el día siguiente, ello el 16 de abril de 2013, alrededor de las 7:00 AM, manifestó que no aguantaba el dolor y no ve a nada, su esposa pidió ayuda a urgencias, quienes le manifestaron que no lo podían atender porque estaban con cambio de turno, y que no habían cirujanos, pasadas las horas el paciente empeoraba, siendo atendido por un paramédico presente en la sala de espera, siendo trasladado a un box se desvanece y comienzan las maniobras de reanimación, acto seguido un médico le informa a la cónyuge de don Guillermo que este había fallecido, información corregida posteriormente en cuanto a que seguía vivo y era trasladado a la unidad de pacientes críticos para ser intervenido, en dicha unidad. El médico tratante, don Alejandro Escobar, indica que don Guillermo llegó sin pulso y sin presión, aquejado por un schock séptico de carácter grave, no explicándose el por qué de su estado de acuerdo a la ficha clínica.
Posteriormente el doctor Llanos informa a la familia que la intervención fue exitosa habiendo encontrado líquido biliar en exceso en su estómago lo que no se explicaba porque no se había observado filtración, luego el médico don Alejandro Escobar quien intervino al paciente, señala a diferencia del señor Llanos, que el paciente tenía demasiado líquido biliar en el estómago, y este líquido provenía de una pequeña perforación que tenía en el intestino, perforación detectada ante la insistencia por atención de la familia, a la que solo le quedó claro que el retiro de la sonda, en forma casi inmediata, hizo que el paciente manifestara malestares a los que se les restó importancia, tardando en la atención oportuna, deambulando el paciente entre varias atenciones primarias sin ser detectado el cuadro de sepsis que presentaba.
Agrega que tras la intervención el paciente quedó en estado de extrema gravedad, con coma inducido por 24 horas, para el día siguiente, ello es, el 17 de abril de 2013, a las 12:00 horas se comunica a la familia que don Guillermo estaba con daño neurológico, que su corazón no resistía, siendo imposible subir su presión pese a estar con suministro de tratamiento medicamentoso. Que la consecuencia a la falta de atención oportuna fue el deceso de don Guillermo, el 17 de abril de 2013, a las 16:45 horas, señalando el certificado de defunción que la causa de muerte fue falla multiorgánica/ sepsis abdominal/ biliperitoneo”.