La Corte Suprema acogió un recurso de protección por el alza del plan base de una afiliada de una isapre, pese a que la institución se allanó a no incrementar el costo del contrato.
En la sentencia (rol 42.279-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry- determinó modificar la jurisprudencia que desestimaba el recurso sin costas, debido a que las instituciones de salud cumplen con tardanza, y en ocasiones no cumplen con lo que se allanaron lo que obliga a los afiliados a recurrir nuevamente denunciado el incumplimiento.
«Que ante la interposición de un recurso de protección en contra de una Isapre por falta de fundamentación del alza del plan base, las recurridas han informado oponiéndose al mismo o allanándose a este. En este último caso la jurisprudencia ha estado inclinada en orden a acoger el recurso, precisamente, considerando la aceptación aludida. La otra vertiente de la jurisprudencia ha indicado, por igual antecedentes, que el recurso debe ser desechado porque no hay medida que adoptar», dice el fallo.
Agrega que “esta Corte Suprema, para facilitar el entendimiento entre las partes y privilegiar que las Isapres, sin reconocer arbitrariedad como tampoco ilegalidad, se manifestaran conforme con no modificar el precio del plan base de salud, acordaba, en cada caso, resolver lo pertinente, es decir revocar y confirmar, desestimando la acción de protección, sin costas2.
Además se considera que “no obstante los claros fines destinados a solucionar el tema de fondo planteado en cada recurso, se ha generado un efecto no previsto y no deseado, cual es, que las sentencias dictadas en tales condiciones e incluso las que acogen los recursos de protección en forma ordinaria se cumplen con tardanza y en algunos casos han llegado a no implementarse, determinando que los afiliados deban recurrir nuevamente ante la magistratura, en esta ocasión denunciando precisamente el incumplimiento de lo dispuesto por la jurisdicción”.
Apunta que “expuestos los antecedentes de esta forma el amparo de las garantías constitucionales denunciadas como infringidas no se logra de manera efectiva, lo cual tampoco resulta oportuno”.
Por ello, “tales razonamientos los llevan a esta Corte a alterar la jurisprudencia que había asumido con una finalidad que no fue comprendida en toda su magnitud”.
“Que, teniendo presente lo razonado precedentemente, al allanarse la Isapre al recurso de protección muestra constancia evidente de la falta de justificación que deja establecida la arbitrariedad de la conducta que se reprocha y que genera la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas, motivo por el cual el recurso deberá acogerse”, concluye.