La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección deducidos en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería de Chile por no implementar las medidas que permitieran ejercer el derecho a voto a 147 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y 80 del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó actuar arbitrario de los organismos recurridos, tras establecer que la concreción del sufragio de los reclusos, requiere de la dictación de una normativa legal que regule cómo se ejercería dicho derecho.
“Que, en definitiva, el reproche que hacen los recurrentes es uno al ordenamiento jurídico y, por lo mismo, se requiere de una reforma legislativa que contemple un procedimiento adecuado para que aquellos internos de recintos carcelarios que tienen derecho a sufragio lo ejerzan en las elecciones y plebiscitos respectivos, sin que pueda imputarse una ilegalidad o una arbitrariedad a GENCHI y al SERVEL por hacer exactamente aquello a que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República los obliga: a actuar dentro de sus respectivas competencias de acuerdo a lo que establecen las leyes que los rigen”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que cabe consignar, además, que lo propio sucedió en su momento con los chilenos avecindados en el extranjero: aquellos que tenían derecho a votar no pudieron hacerlo por no existir una normativa legal al efecto, hasta la dictación de la Ley N° 20.960, publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2016, que reguló el derecho a sufragio en el extranjero”.
“Que la situación de los recurrentes es similar a aquellos que por estar hospitalizados, pero conscientes, no pueden sufragar, o quienes están en alta mar, o los carabineros que se encuentran vigilando fronteras en lugares remotos, o el personal de la Armada destinado a faros en islas del sur, todos ellos, debido a sus circunstancias especiales, pudiendo votar –en la medida que efectivamente tengan ese derecho–, no pueden ejercer su derecho, pues las leyes no han previsto, en cada caso, una solución a sus casos particulares”, añade.
“Que los recursos hacen caudal de lo que en su oportunidad señaló la Corte Suprema en las sentencias que se mencionan. Sin embargo, el SERVEL ha hecho notar otras siete sentencias del más alto tribunal, con los roles que ya se señalaron, que sustentaron, precisamente, la doctrina contraria”, contrasta.
Para el tribunal de alzada: “(…) en conclusión, sin duda alguna la cuestión que se denuncia a la judicatura como una ilegalidad cometida por las instituciones recurridas, es una que compete al legislador y, por lo mismo, tanto GENCHI como SERVEL lejos de cometer alguna ilicitud o una arbitrariedad, han dado estricto cumplimiento a las normativas legales que los regulan”.
“Que, finalmente, el recurso en ningún caso puede prosperar respecto de los recurrentes mencionados en el informe de GENCHI que no se encuentran recluidos en recintos dependientes de esa institución, han egresado en libertad o ya han sido condenados por sentencia ejecutoriada a una pena aflictiva”, concluye el fallo.