La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra la Fundación Colegio el Pilar de Curicó (Colegio Hispanochileno El Pilar), por un grupo de apoderados que solicitaban suspender de forma inmediata los derechos y obligaciones emanadas del contrato de prestación, debido a imágenes con contenido sexual que se habrían filtrado en las clases on-line a través de plataforma pública.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel Melgarejo, Jeannette Valdés Suazo y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– no dio lugar a la acción proteccional, tras establecer que no se acreditó acción u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida que haya privado, perturbado o amenazado los derechos constitucionales reclamados.
“Que para el recurrente la Fundación y Colegio recurridos habrían vulnerado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, al obligar a los alumnos a utilizar una plataforma pública de la cual se habrían filtrado a las clases imágenes de contenido sexual, acusando al colegio no adquirir ni utilizar plataformas privadas, en definitiva, que tuvo un manejo negligente de una plataforma que deben operar menores de edad, a la que se habrían filtrado contenidos sexuales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo del informe del recurrido (…), se puede concluir que tal negligencia no se ha establecido o se ha desvirtuado, del momento que el colegio ha acreditado haber dotado de soportes y redes computacionales, correos electrónicos que individualiza, asesorías computacionales, plataformas digitales acreditadas con los contratos celebrados con las empresas que indica, lo que demuestra acuciosidad y responsabilidad por su parte, sin que aquello haya sido refutado en estrado por la recurrente”.
Concluye que “en consecuencia, el hackeo de la plataforma zoom que utilizaba el colegio en el momento que un profesor impartía clase de matemática a un quinto básico, no es producto de negligencia en el uso de la tecnología; en todo caso la aseveración del recurrido en cuanto a que frente a ese hecho de naturaleza esporádica tomaron las medidas para que no ocurriera, debe aceptarse como cierta del momento que ninguno de los intervinientes acusa otro evento similar”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en cuanto a la vulneración a la honra y a la privacidad de los alumnos y alumnas del colegio, entendiendo que fue a un quinto básico, ocurrida al aparecer en la pantalla, un individuo de sexo masculino bailando, vestido solo con una zunga es dable concluir que los elementos de información analizados conforme a las reglas de la sana crítica, que si bien fue un acto intrusivo, no existen elementos objetivo que permitan a esta Corte y, por este medio, concluir como lo pretende el recurrente”.
Apunta que “para razonar como se hace, esta Corte lo fundamenta en la circunstancia que no se dan los presupuestos de esta acción excepcional de cautela, ya que no se ha acreditado una acción u omisión ilegal o arbitraria; que haya privado, perturbado o amenazado los derechos tutelados por la Constitución”, razona.
“Conforme a lo razonado, disposiciones constitucionales y legales citadas, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el interpuesto en contra de la Fundación Educacional El Pilar de Curicó”, concluye.