La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Fundación Educacional ST de Curicó (Colegio Santo Tomás), por un grupo de apoderados que solicitaban al establecimiento la suspensión o rebaja de aranceles por los servicios educacionales en tanto no se regularicen las actividades en la forma contratada.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada maulino –integrada por los ministros Hernán González García, Moisés Muñoz Concha y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– no dio lugar a la acción proteccional, tras establecer que el establecimiento no ha incurrido en ilegalidad, arbitrariedad que afecte alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas.
“Que, ante tal situación, no resulta posible a través de este medio de urgencia, ordenar que la recurrida deje de cobrar las mensualidades correspondientes y menos decretar una rebaja de ellas, pues son múltiples las variables que deben considerarse para pronunciarse acerca de esto, inviables de examinarse en este procedimiento especial”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “se requiere, justamente, de un juicio de lato conocimiento de carácter civil, o, en su caso, uno en sede de policía local en base a la Ley 19.496 o en el que elija quien ejerza la acción, que permita debate, acopio de pruebas, revisión de las estipulaciones contractuales y de las condiciones personales y/o familiares invocadas más arriba, etc. y porque, luego de ello, deben ponderarse los efectos legales producidos por la pandemia, por las medidas impuestas por la autoridad y por el propio colegio, en el marco, asimismo, del cumplimiento de los protocolos oficiales habidos sobre el particular, en atención al vínculo de fondo sobre el cual se basa el recurso “.
“Que, consecuente con lo expuesto, asiste razón a la recurrida en cuanto alega, ante todo, la improcedencia de esta acción constitucional; por tanto, y en virtud de los fundamentos anteriores, no puede concluirse -en estos autos- que esa parte haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario en términos tales que haya afectado –en grado de amenaza, perturbación o privación- algún derecho indubitado de los apoderados a favor de quienes se recurre. Esto basta para desechar lo impetrado en la especie y hace innecesario examinar las demás exigencias constitucionales del arbitrio en revisión”, añade.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas”, concluye la resolución.