La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo deducido en contra de la Intendencia Regional del Maule, y ordenó dejar sin efecto la resolución exenta de expulsión del territorio nacional de ciudadana venezolana.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel, Olga Morales y el abogado (i) Abel Bravo– estableció el actuar ilegal de la parte recurrida, al decretar la salida del país de la amparada, tras desistirse de la denuncia por ingreso ilegal al territorio nacional.
“Que según aparece del mérito de los antecedentes, si bien la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, dicha denuncia posteriormente fue desistida por la Intendencia recurrida, evidenciando con esta actitud, que no hubo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, toda vez que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, permite imponer la medida de expulsión para los extranjeros que intenten ingresar clandestinamente, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, situación que en la especie no ocurrió, al dictarse el sobreseimiento definitivo en la causa penal aludida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente la correspondiente denuncia en contra del amparado para enseguida, desistirse y no continuar con su persecución y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta No218/2021, de 27 de enero de 2021, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de doña Inés María Quiroz Delgado al territorio nacional, por un paso no habilitado”.
“Que, así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la decisión de la autoridad administrativa recurrida la libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada, garantía que se encuentra consagrada y protegida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge el recurso de amparo interpuesto por Ángela Hernández Ramírez, abogada, en favor de Inés María Quiroz Delgado, en contra de la Intendencia Regional de Maule y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta No218/2021 de 27 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Maule”.
Resolución acordada con el voto en contra del abogado integrante Abel Bravo.