La Contraloría Regional del Maule propuso la destitución de la directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Talca por una serie de faltas administrativas. Asimismo, sugiere sanción a funcionario y pasar los antecedentes al concejo municipal debido a que “se encuentra acreditada la existencia de responsabilidad administrativa del Alcalde.
El fallo emitido por la entidad -dado a conocer por el abogado Fernando Leal en su cuenta de X- señala lo siguiente:
“El Contralor Regional que suscribe, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y lo previsto en el artículo 36 de la resolución Nº51O, de 2013, del Contralor General.
R E S U E L V E
1.- Aprobar el presente sumario administrativo y la vista fiscal recaída en el mismo, proponiendo al alcalde de la Municipalidad de Talca:
1.1.- Aplicar, a doña Grace Salazar Barra, RUN Nº10.xxx.xxx-x, en su calidad de directora de Asesoría Jurídica, la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con lo contemplado en el artículo 120 letra d), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123, inciso segundo, ambos de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y lo concluido en los dictámenes Nºs.77.240 , de 2012; 9.770, de 2013, y 22.738, de 2014, entre otros, de esta Contraloría General
1.2.- Aplicar, a don Ariel Amigo Vida!, RUN Nº15.xxx.xxx-x, la medida disciplinaria de multa de un 20% de· su remuneración mensual, y una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación correspondiente, acorde con lo previsto en el artículo 120 letra b} en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 letra c) de la ley Nº18.883, ambos del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
11.- Remitir al Concejo Municipal de Talca copia de los antecedentes, atendido que se encuentra acreditada la existencia de responsabilidad administrativa por parte de don Juan Carlos Díaz Avendaño, RUT Nº11.xxx.xxx-x, alcalde de esa comuna, en los hechos materia de la investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36, inciso final, de la resolución Nº51O, de 2013, del Contralor General, y 51, incisos segundo y tercero , de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.