Tras más de una semana de tramitación y con una serie de divergencias que no fueron subsanadas, el Congreso finalmente despachó a ley el proyecto que posterga las elecciones de alcalde, concejales, gobernador regional y constituyentes para los días 15 y 16 de mayo próximo.
Sin embargo, tanto la Cámara de Diputados y el Senado rechazaron el grueso de las propuestas definidas en el informe de la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias en la tramitación del proyecto.
Si bien la instancia había alcanzado un acuerdo previo, con los cuatro puntos que fueron objeto de discrepancias durante la tramitación legislativa, este, finalmente, no prosperó en su conjunto, siendo rechazadas las normas que requerían para su aprobación de 103 y 92 votos favorables (disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución).
Solo pasó una de las regulaciones acordadas en la mixta referida a la suspensión de aportes de campaña. Si bien la propuesta del Ejecutivo en el proyecto original era permitir los aportes durante el periodo de suspensión, punto que la Cámara mantuvo, el Senado lo desechó y este fue el criterio que primó en la comisión mixta.
Conforme a lo anterior, los cuatro puntos divergentes quedaron de la siguiente manera:
-Los alcaldes que postulan a su reelección podrán reintegrarse a sus funciones, hasta el 15 de abril.
-Queda sin efecto el feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, los días de la elección.
-Se prohíbe el aporte a las campañas electorales durante el período en que las mismas se encuentren suspendidas.
-Queda sin efecto la franja electoral para la segunda vuelta de elecciones de gobernadores regionales.
Respecto a las normas que abordó la comisión mixta, todas las intervenciones cuestionaron lo resuelto en el tema de alcaldes subrogados, que retornarán a sus cargos hasta el 15 de abril, afirmándose que el Senado no tuvo capacidad de dialogar al respecto e impuso su criterio.
Sobre el feriado irrenunciable para trabajadores del comercio que se proponía para los días de elección, la oposición consideraba que este facilitaría la participación ciudadana y los trabajadores en el acto electoral, mientras diputados de ChileVamos se oponían a ello, porque sostenían que se afectaría la libertad individual, considerando la compleja situación de desempleo que se vive en el país.
En tanto, el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, agradeció el respaldo transversal en postergar las elecciones por razones sanitarias, puesto que lo que se busca es proteger la salud de las y los chilenos. Por otra parte, señaló que el texto del Ejecutivo siempre consideró el trabajo de buena fe de los candidatos.
Resto del proyecto
Cabe recordar que el resto de la iniciativa ya aprobada establece en su punto central (y que dio origen a la tramitación) el cambio de las fechas de la elección, originalmente fijadas para el 10 y 11 de abril, para los días 15 y 16 de mayo.
Además, se modifica la fecha de la segunda vuelta de los gobernadores regionales para el día 13 de junio y se determina que dichas autoridades asumirán formalmente el cargo el 14 de julio.
Sobre la fecha de las primarias presidenciales, estas se realizarán el 18 de julio de 2021.
Asimismo, se contempla una disposición transitoria que suspende la campaña electoral aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, desde 24 horas del día de publicación de esta reforma hasta las 24 horas del 28 de abril, retomándose entre el 29 de abril y el jueves 13 de mayo.
Dicha suspensión contempla la propaganda electoral en espacios públicos. Respecto de aquella instalada en espacios privados, se permite la mantención de la ya instalada, no así la colocación de nueva.
Respecto a la transmisión de la franja electoral de candidatos a convencionales constituyentes se suspenderá el día de la publicación de la reforma, si ese día es anterior al 8 de abril. Si quedara un remanente de días para completar la transmisión, los canales de televisión deberán destinar un número equivalente de días al remanente para transmitir la franja televisiva, hasta el tercer día anterior a la elección.
Sobre el padrón electoral, podrán ejercer su derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados en el padrón definitivo contemplado originalmente para las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021.
En cuanto a acuerdos, actas, resoluciones o actos administrativos de los órganos competentes relacionados a esta elección que fueron dictados antes de esta reforma, seguirán vigentes.
Finalmente, respecto de los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador.