La Sala del Senado despachó a ley el proyecto que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica. Esto luego que la Cámara Baja realizara una serie de cambios en su segundo trámite, los que fueron respaldados por el Senado.
Con 41 votos a favor y una abstención, se aprobaron las enmiendas introducidas por los diputados y diputadas. Luego, se pidió votación separada de los artículos 4, 5 y 6 nuevos referidos al pago de deudas originadas por obligaciones alimenticias, aspectos que deberán zanjar los Tribunales de Familia. Estas disposiciones se aprobaron por 28 votos a favor y 10 abstenciones.
Excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El mencionado retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).
No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
-El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
-El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
-Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Cámara de Diputados
Previamente, la Cámara de Diputadas y Diputados había aprobado la propuesta, en general y en particular.
En la Sala de la Cámara Baja, tras la votación en general que arrojó 132 votos a favor, doce en contra y una abstención, se resolvieron también dos solicitudes de votaciones separadas que vinieron a ratificar dos de los cambios planteados por la Comisión de Trabajo.
En el debate, las y los legisladores destacaron la importancia de sacar adelante esta iniciativa con carácter de urgente y, en tal plano, se llamó al Senado a aprobar el proyecto en los mismos términos para evitar un nuevo trámite.
También hubo críticas a la figura del ministro de Hacienda, Ignacio Briones, por aplicar impuestos desde determinadas rentas y por insistir en incluir en la ley un sistema de reintegro (era parte de la propuesta original, que fue rechazado en el Senado y en la Cámara). En este plano, se le pidió pronunciarse sobre si se vetará el texto por no incorporarse la materia, caso que implicaría seguir adelante con la reforma constitucional que aborda este tema, hoy en comisión mixta.
Asimismo, se observó el poco apoyo entregado a la clase media hasta la fecha y lo beneficioso que resultó el primer retiro, permitiendo reactivar la economía y lograr que 800 mil personas salieran de Dicom.
Además, hubo palabras para felicitar que el Gobierno se abriera a legislar sobre la materia; que el impuesto sea aplicado solo a las rentas superiores al millón y medio de pesos; y que se pudiera llegar a un acuerdo que posibilite la aprobación de la iniciativa, todo ello junto con resaltar la importancia de regular en esta propuesta el tema del pago de deudores alimentarios.
Intervinieron Marcos Ilabaca (PS), Patricio Rosas (IND), Tucapel Jiménez (PPD), Cristóbal Urruticoechea (RN), Raúl Leiva (PS), Jaime Mulet /FRVS), Álvaro Carter (UDI), Carolina Marzán (PPD), José Pérez (PR), Pepe Auth (IND), Marisela Santibáñez (PC), José Miguel Ortiz (DC), Leonidas Romero (RN), Alejandra Sepúlveda (UDI), Daniel Núñez (PC), Miguel Mellado (RN), Natalia Castillo (RD), Matías Walker (DC), Alejandro Bernales (PL), Camila Vallejo (PC), Ximena Ossandón (RN), Karim Bianchi (IND), Juan Antonio Coloma (UDI), Maite Orsini (RD) y Andrea Parra (PPD).
De igual modo, expusieron Cristhian Moreira (UDI), Esteban Velásquez (FRVS), Tomás Hirsch (IND), René Alinco (IND), Daniella Cicardini (PS), Érika Olivera (IND), Miguel Ángel Calisto (DC), Vlado Mirosevic (PL), Juan Santana (PS), Gastón Saavedra (PS), Joanna Pérez (DC), Patricio Melero (UDI), Gabriel Silber (DC), Diego Ibáñez (PCS), Florcita Alarcón (PH), Francisco Eguiguren (RN), Ricardo Celis (PPD), Francesca Muñoz (RN), Manuel Monsalve (PS), Iván Flores (DC), Gael Yeomans (PCS), Renato Garín (IND), Loreto Carvajal (PPD), Camilo Morán (RN), Fidel Espinoza (PS), Rodrigo González (PPD); Eduardo Durán (RN), Cristina Girardi (PPD) y Andrés Celis (RN).
Texto del proyecto
La propuesta legal establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El mencionado retiro no podrá exceder de 150UF, ni ser inferior a 35UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
La facultad establecida en esta ley no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición transitoria de la Constitución (primer retiro del 10%).
Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros). Para verificar esto, el afiliado deberá presentar ante la AFP una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en la situación descrita, lo que deberá ser verificado por la administradora.
Asimismo, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales. (Renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).
Justamente, sobre el pago de los tributos, en la Comisión de Hacienda, el ministro Briones explicó que si el retiro se materializa antes del 31 de diciembre, el impuesto se cobrará en abril de 2021. Si se solicita a partir de enero de 2021, entonces, se aplicará en abril de 2022.
Procedimientos generales
El proyecto también define que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial la presente ley y especifica que la solicitud de retiro deberá ser presentada por el afiliado ante la AFP en la que se encuentre afiliado, de preferencia, por canales digitales. Dichas entidades deberán adoptar medidas para resguardar las condiciones sanitarias en el caso de solicitudes presenciales.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las Administradoras será gratuita para los afiliados y no podrán realizarse cargos a estos, incluyendo a aquellos que no soliciten o estén impedidos de realizar el retiro establecido en la presente ley.
La Superintendencia de Pensiones deberá dictar las instrucciones necesarias para efectos de regular la operación del referido sistema de transferencia de fondos y pagos, así como todos los aspectos operacionales relativos a la solicitud del retiro de fondos. Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
La propuesta remarca que, en ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados afectarán, directa o indirectamente, la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o de su hogar, para efectos de postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.
Además, se indica que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y, en lo faltante, con cargo a la Partida del Tesoro Público.
Obligaciones alimentarias
El texto indica que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa. Tampoco podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Para ese último evento, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual hasta por la totalidad de la deuda.
Por último, se regula el caso de que existan varios alimentarios en distintas causas, la situación de fondos remanentes, procedimientos y plazos, entre otras variadas normas relativas a este tema.