El Director Regional del SAG, Juan Pablo López, junto al equipo de fiscalizadores del SAG de Talca y Linares visitaron un poder comprador de trigo de la ciudad de Linares, como parte de la fiscalización a la Ley N° 20.656 de muestra y contramuestra, que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.
El molino fiscalizado en esta oportunidad correspondió a El Peral de la ciudad de Linares, lugar donde funcionarios del SAG pudieron verificar el cumplimiento de esta normativa que se aplica a empresas del rubro del trigo. Cabe destacar que estas fiscalizaciones se llevarán a cabo en las distintas provincias, continuando los próximos días en la ciudad de Talca.
Esta Ley establece mecanismos e instrumentos que colaboran a la libre determinación de precios en las transacciones de productos agropecuarios, a través de procedimientos de análisis de muestras y contramuestras, y la medición de los productos que se transan en el mercado nacional y que no se encuentren regulados por una ley especial. Lo anterior, con el fin de transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador.
Respecto al objetivo de esta fiscalización; el director regional del SAG, Juan Pablo López, señaló que “en esta oportunidad y en este molino llega el trigo de toda esta zona y claramente tenemos que velar por la transparencia misma de todo este proceso. Nosotros como Servicio Agrícola y Ganadero tenemos que ser garantes de la transparencia para este fin, así que en esta temporada siéntase seguro de que nosotros como Servicio estamos detrás de esto apoyando a nuestros productores de trigo”.
Cabe destacar que, esta ley otorga facultades al SAG para fiscalizar que tanto agricultores como compradores, agroindustrias y laboratorios, entre otros, cumplan con la normativa en este rubro y otros que han sido incluidos como el maíz, la avena y uva vinífera.
Por su parte, Guillermo Martínez, propietario del molino El Peral, destacó la importancia de esta actividad e indicó que “más que fiscalización es apoyo en realidad; lo que tratamos de hacer es que los procedimientos se acojan a la normativa para que así, tanto compradores como productores queden contentos en el proceso de compra. Aquí nos regimos por todas las normas y tratamos que los agricultores fidelicen con la empresa. Por ello, para nosotros es muy grato que esté el SAG fiscalizándonos y más que fiscalizándonos, apoyándonos en todo este proceso de compra”.
Respecto de cómo se ve la temporada, el propietario del molino señaló “se ve que la cosecha está incipiente, aquí en el verano está lleno de camiones, hoy día han aparecido muy pocos, uno porque este año bajó la superficie sembrada y dos porque está un poco atrasada la cosecha, de tal manera que fines de diciembre comienzos de enero vamos a estar con el proceso de compra mucho más activo que lo que es hoy día”.
La Región del Maule cuenta con 36 empresas que transan este cereal, de las cuales 13 compran en base a características de calidad del producto, tales como gluten húmedo corregido, gluten índex, falling number, peso hectólitro, humedad, porcentaje de impurezas, porcentaje de granos partidos, puntas negras, etc. Los restantes realizan compras por volumen, es decir, no media análisis de calidad, pero de igual forma son fiscalizadas bajo la normativa legal vigente.
Finalmente, durante la fiscalización, el SAG verificó lo que señala la normativa y lo efectivamente realizado y ejecutado por parte del agroindustrial, es decir, desde el conocimiento por parte del agricultor de las condiciones comerciales ofrecidas por el agroindustrial, pasando por la medición de la masa o volumen de lo transado, báscula de pesaje -que debe estar debidamente calibrada y certificada-, la toma de muestras y contramuestra ajustadas a lo señalado en el reglamento especial del producto, el análisis de la muestras de acuerdo a secuencia establecida y características del producto, entrega de resultados y notificación de informe analítico, entre otras.
De la misma manera se verificó el cumplimiento de la conservación y custodia de la contramuestra, la cual debe asegurar su mantención e inviolabilidad, con el fin de que sea de utilidad para dirimir situaciones de disconformidad por parte del agricultor respecto de los resultados entregados por el agroindustrial, no registrando disconformidades.