La totalidad de los locales con máquinas tragamonedas de Talca funcionan de forma ilegal, luego que la Municipalidad caducara las patentes comerciales de estos recintos por no cumplir con las normas en esta materia. Estas máquinas operan fuera del sistema de la Ley de Casinos.
Según se informó, se han clausurado y cursado multas reiteradamente a estos establecimientos, pero vuelven a funcionar de manera irregular, ya que no hay ninguna patente vigente para este tipo de comercio.
Se señaló que se han hecho denuncias ante la PDI y el Juzgado de Policía Local, y se han ganado todos los recursos de protección presentados por los propietarios de estos recintos ante los tribunales de justicia luego que fueran clausurados.
De hecho, un decreto alcaldicio del 11 de noviembre de 2020 caducó las patentes de 26 establecimientos.
Se reconoció desde el municipio que es difícil fiscalizar dada la escasez de inspectores y los problemas derivados de la pandemia, que hacen más difícil la tarea de visitar estos pequeños casinos clandestinos.
Durante los últimos meses se ha visto una proliferación de recintos de esta naturaleza, que ofrecen premios, bonos y hasta alimentos para los jugadores.
Si bien no hay un catastro de ellos, se estima que hay por lo menos una cincuentena en la zona céntrica de la capital regional.
Fuentes de la municipalidad adelantaron que se reanudarán los operativos de control, los que se efectúan conjuntamente con inspectores municipales y Carabineros.
El abogado de la Asociación Chilena de Casinos de Juego, Juan Carlos Manríquez, señaló recientemente que el Senado aprobó nuevas regulaciones en esta materia, lo que “reafirma la ilegalidad de la explotación de tragamonedas fuera de los casinos, incluyendo dispositivos de premio programado o de otros terminales informáticos que supuestamente privilegiarían la habilidad. En este caso, todo eso ha quedado descartado completamente como justificante para esa actividad ilícita”.
Nueva Ordenanza Municipal
El 1 de julio del año pasado entró en vigencia una nueva ordenanza sobre esta materia la que tiene por objeto regular las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de juegos electrónicos y/o mecánicos que otorguen premios en dinero, o especies canjeables en dinero, cuyo resultado dependa del predominio de la habilidad y destreza por sobre el azar, conforme la legalidad vigente.
En este sentido, se entiende por:
- Juegos de habilidad y destreza: Son aquellos cuyos resultados no dependen de la suerte o acaso, sino que dependen esencialmente de la habilidad o destreza del usuario o jugador.
- Máquina de habilidad y destreza: Toda aquella máquina mecánica, electrónica, electromecánica o eléctrica cuyo mecanismo se base en función de un juego de destreza y habilidad; y que permite a su usuario la eventual ganancia de obtener un premio.
- Juegos de azar: Son aquellos cuyos resultados dependen esencialmente de la suerte o acaso, no siendo relevante la destreza del jugador o usuario, para incidir en la aleatoriedad del resultado.
Atendida la normativa que rige la actividad de juegos de destreza y azar, se deja expresa constancia que los municipios sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento y de apuestas que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar.
Se establece que todo local que cuente con a lo menos una máquina de habilidad o destreza entra en esta categoría. Sin perjuicio de lo dicho, la presente ordenanza no regula las máquinas referidas a juegos electrónicos de video y similares, en la medida que no otorguen premios en dinero, o en especies canjeables en dinero.
Plantea que toda persona que inicie un giro o actividad de aquellos regulados por la mencionada Ordenanza, deberá contar con la correspondiente Patente Comercial, cuya tramitación se efectuará en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales. Dicha autorización se concederá por Decreto Alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que establece la legislación y reglamentación vigente.
La Municipalidad, salvo excepciones de carácter temporal, y debidamente fundadas, no otorgará autorizaciones para la instalación de máquinas de habilidad y destreza en la vía pública o Bienes Nacionales de Uso Público, ni en construcciones móviles, kioskos, módulos, ferias, u otros de similar condición, ni en bienes privados que no correspondan a locales comerciales. En caso alguno se otorgarán patentes de alcoholes de ninguna clase a establecimientos que exploten el giro de máquinas de habilidad y destreza o juegos de similares características.
Más adelante, apunta que los interesados en obtener la autorización de explotación que se regula en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de actividades destinadas exclusivamente a funcionamiento del giro, como si se trata de una actividad que funcionará junto a otro giro comercial, industrial o profesional vigente, deberán acreditar ante el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos contemplados tanto en la Ley de Rentas Municipales, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como los además de los requisitos sanitarios sectoriales.
Los solicitantes de patente, o de renovación de la patente ya concedida en el artículo anterior deberán en el acto de solicitud o renovación, presentar la siguiente documentación:
1) Una ficha con los antecedentes que permitan la individualización completa de cada máquina a explotar. La individualización deberá comprender al menos la indicación del tipo de máquina, modelo, serie de fabricación, color y características físicas, adjuntando además una fotografía de cada una de ellas.
2) En caso de ser el solicitante dueño de las máquinas, deberá acreditar el dominio a través de la respectiva factura de compra o algún otro documento que acredite propiedad. En caso de ser arrendatario, comisionista, comodatario, o estar en posesión por cualquier otro título de mera tenencia, tal situación deberá ser acreditada mediante el respectivo acto jurídico o contrato, legalizado ante notario público.
Agrega la ordenanza que aportados los documentos necesarios para el otorgamiento o renovación de la patente, y acompañada la información a que hace referencia el numeral 1 y 2 del artículo anterior, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales examinará si las máquinas informadas se encuentran o no comprendidas dentro de aquellas que son de azar, para lo cual consultará el catálogo oficial de máquinas de azar contenido en la resolución exenta N° 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos y Juegos.
En el caso que el municipio respectivo tenga dudas acerca de si se trata de un juego de azar contemplado en ese catálogo, deberá coordinarse con la Superintendencia de Casinos y Juegos, con conocimiento del solicitante, a fin de que tal institución indique si la máquina respectiva se encuentra en el catálogo de juegos de azar. Si, atendida la respuesta de la Superintendencia, se concluye que la máquina de juegos se encuentra dentro del referido catálogo, y que por tanto es considerada de azar, la Municipalidad estará impedida de otorgar o renovar la patente respectiva.
En el evento en que la máquina de juego que se pretende explotar no se encuentre contemplada en el catálogo de juegos de azar, el interesado deberá presentar a esta Municipalidad un Informe de Calificación de Máquina de Juego (De Azar/No es de azar), cuyo formulario está contenido en el Anexo N° 1 de la Circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos y Juegos que regula el procedimiento para la solicitud de informe, en que conste que la máquina en cuestión no es susceptible de ser registrada en el catálogo de juegos, justamente por no tener la naturaleza de juego de azar, caso en el cual la entidad edilicia accederá a la petición de patente o de renovación requerida, otorgada previo Decreto Alcaldicio, atendido que se ha descartado que se trate de un juego cuya explotación puede realizarse solamente en casinos de juego habilitados.
Se deja expresamente establecido que, ante la Municipalidad, el pronunciamiento técnico de empresas externas no tiene validez alguna para acreditar que las máquinas son de habilidad y destreza, siendo el único documento oficial, el informe de la Superintendencia de Casinos que descarte o acredite la calidad de azar de la respectiva máquina.
Se indica que toda la regulación aplicable para efectos de concesión o renovación de este tipo de patentes, es igualmente aplicable al trámite de cesión de patentes, de manera que tanto el cedente como el cesionario deben cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Para los efectos de fiscalización y cumplimiento de las normas legales y de la presente ordenanza el titular de la autorización tendrá las siguientes obligaciones:
- a) Mantener a disposición de las autoridades y fiscalizadores encargados de la supervisión un Libro de Inspección, el que deberá ser foliado y timbrado por la Unidad de Inspección, y en el cual se individualizará al titular de la patente, el Decreto de autorización y los datos de individualización de cada una de las máquinas.
Este libro deberá estar siempre a disposición de las autoridades encargadas de la fiscalización y control de esta ordenanza. La falta de este libro, su destrucción o alteración será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 19.
- b) El Municipio otorgará un sello de certificación por cada máquina con permiso para funcionar, los que deberán ser adheridos en un lugar visible. En caso de extravío o pérdida del sello, el cual deberá ser debidamente justificado, el comerciante deberá dejar constancia ante Carabineros de Chile y ante el Departamento de Patentes Municipales, debiendo la Municipalidad otorgar duplicado, previo pago de un derecho municipal ascendente a 0,3 UF.
- c) La destrucción de estos sellos, su retiro, o su instalación en una máquina distinta a la autorizada, será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 19, sin perjuicio del derecho de reposición del sello, indicado en la letra anterior.
En el evento que el responsable del local decida trasladar alguna de las máquinas desde o hacia otro establecimiento, deberá solicitar autorización municipal al efecto en la Unidad de Rentas y Patentes Comerciales. Dicha unidad municipal realizará las acciones y consultas pertinentes para verificar que el local donde se trasladen las máquinas para su explotación, cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para ello.
La autorización para el traslado deberá registrarse en el Libro de Inspección, y ser debidamente autorizada mediante Decreto Alcaldicio.
El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sectorial respectiva.
La infracción a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa de media a cinco UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
El Juez de Policía Local respectivo, de acuerdo a sus facultades determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia.
Los establecimientos no podrán funcionar con el giro que autoriza esta ordenanza sin que haya pagado previamente la patente municipal, ni podrán continuar funcionando sin tener al día estos pagos, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente.
El Alcalde mediante Decreto Alcaldicio podrá decretar la clausura de los negocios sin patente, o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueron impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.
El sello municipal sólo podrá ser adherido a la maquina una vez acreditado con el informe correspondiente la evidencia que se trata de una máquina de habilidad o destreza mediante el referido certificado.