La Superintendencia de Casinos de Juego informó que se ha dispuesto la posibilidad de apertura de los Casinos de Juego en el Paso 2 Transición del Plan Paso a Paso, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud, únicamente en espacios abiertos.
En atención a esta disposición sanitaria del 14 de enero de 2021 y tomando en consideración los buenos resultados de protección a la salud obtenidos por la industria en el reinicio de sus operaciones, resulta procedente que las operadoras y concesionarias municipales de casinos de juego puedan abrir en el citado Paso 2, resguardando para ello las distancias ya establecidas para el uso de las máquinas de azar, esto es un metro de distancia entre éstas, en la medida que existan barreras acrílicas o dos metros en caso de no existir dichas barreras.
Asimismo, en función de lo establecido en la citada resolución del Ministerio de Salud, y considerando las características propias de la industria, se precisan las condiciones de funcionamiento de los Casinos de Juego, en los Pasos 3 y 4, en los términos que se indican a continuación:
Paso 3:
Se permite el funcionamiento de máquinas de azar en espacios abiertos y cerrados.
En espacio abierto o aire libre, el distanciamiento mínimo debe ser de al menos un metro lineal entre los asientos de cada máquina de juego, disponiendo además de barreras al costado de cada una de estas, de manera que exista una separación que impida el contacto directo entre las personas; o, dos metros lineales entre los asientos de cada máquina en caso de no existir barreras.
Los espacios cerrados deberán contar con ventilación adecuada y permanente, se debe asegurar un distanciamiento mínimo de dos metros entre asientos y contar con barreras que separen a los/as jugadores/as, o tres metros lineales entre los asientos de cada máquina en caso de no existir barrera.
Se permite el funcionamiento de mesas de juego, las que deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales desde sus bordes. Está prohibido el público y solo pueden estar en la zona de mesas los/as jugadores/as.
El aforo máximo en espacios cerrados debe ser de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil del recinto.
Paso 4:
Se permite el funcionamiento de máquinas de azar en espacios abiertos y cerrados.
En espacio abierto o aire libre, el distanciamiento mínimo debe ser de al menos un metro lineal entre los asientos de cada máquina de juego, disponiendo además de barreras al costado de cada una de estas, de manera que exista una separación que impida el contacto directo entre las personas: o, dos metros lineales entre los asientos de cada máquina.
Los espacios cerrados deberán contar con ventilación adecuada y permanente, se debe asegurar un distanciamiento físico mínimo de un metro entre asientos y contar con barreras que separen a los/as jugadores/as; o dos metros lineales entre los asientos de cada máquina, en caso de no existir barreras.
Se permite el funcionamiento de mesas de juego que deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes. Está prohibido el público y solo pueden estar en la zona de mesas los/as jugadores/as.
El aforo máximo en espacios cerrados debe ser de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil del recinto.
En todos los pasos, se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas, en los lugares de máquinas y mesas de juego.
Una vez que las sociedades operadoras y concesionarias municipales de casinos de juego reinicien las operaciones, deberán mantener el funcionamiento a lo menos durante tres días a la semana, mientras la comuna respectiva se mantenga en los Pasos 2, 3, 4 o 5. Tratándose de comunas en Paso 2, los tres días deben ser entre lunes y viernes, en horario hábil.