De esta forma, el texto quedó en condiciones de ser promulgado como ley, siempre y cuando no se recurra al Tribunal Constitucional. En ese plano, parlamentarios oficialistas no han descartado ir al TC por el artículo 7 de la norma, referido a la legítima defensa.
La normativa endurece las sanciones penales para quienes agredan y, especialmente, maten a un carabinero, detective o gendarme. De igual modo, restringe los beneficios carcelarios para los inculpados.
Durante la última votación se respaldaron los acuerdos en torno a la regulación de la mencionada presunción de la legítima defensa. Lo anterior, manteniendo dicha regulación en el Código Penal y no en el Código de Justicia Militar. El texto definitivo acota esta presunción, en casos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros.
La norma precisa que se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realizaren funciones de orden público y seguridad pública interior.
En dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado. Esto si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, se repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física, su vida o la de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.
Otros aspectos ratificados
El texto señala que los tribunales, según las circunstancias; y si estas demostraren que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar el hecho como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en virtud de uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.
La norma también alude a las penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. Se mantiene que no procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones, y Gendarmería.
Tampoco regirá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan, u obrando en el marco de sus funciones fiscalizadoras.