La Sala respaldó la postura de la defensa, respecto a la improcedencia formal del libelo acusatorio, dado que no cumplía los requerimientos establecidos por la Constitución para su presentación. Con esto, concluyó su tramitación y, formalmente, se entiende por no presentado.
La Sala de la Cámara rechazó, desde la perspectiva formal, la admisibilidad de la acusación constitucional presentada en contra del ministro de Vivienda, Carlos Montes.
Al inicio de la sesión, la defensa del secretario de Estado, Pablo Ruiz-Tagle, apeló a la denominada “cuestión previa”. Ella reclama la procedencia formal del libelo acusatorio, por no cumplir los requerimientos establecidos por la Constitución para su presentación.
Luego de exponer la defensa su postura en dicha línea, fue el turno de los cinco integrantes de la comisión que analizó la acusación. Finalmente, tras sus discursos, se sometió a votación la cuestión previa, la cual fue acogida por 79 votos a favor, 61 en contra y 1 abstención. Con esto, se entiende por rechazado el libelo acusatorio desde la perspectiva formal.
Debido a lo anterior, la acusación contra Carlos Montes concluyó su tramitación y, formalmente, se entiende por no presentada.
Argumentos de la defensa
El abogado defensor remarcó las cualidades de servidor público ejemplar del ministro Carlos Montes. Asimismo, destacó que no ha desistido, en ningún momento, de cumplir con sus funciones ministeriales. En este contexto, por ejemplo, mencionó que su cartera presenta un 99% de ejecución presupuestaria.
Y, particularmente sobre el caso convenios, dijo que ya una docena de funcionarios involucrados fueron desvinculados y que a ellos se sumarán otros de detectarse su participación en hechos que falten a la probidad administrativa. “Porque tiene las manos limpias; esa es la primera contundente contestación del ministro Montes: cumplir con su deber como ministro de la Vivienda y Urbanismo desde que asumió el cargo”, acotó.
Pablo Ruiz-Tagle planteó que no solo viene a defender a un ministro, sino también el estado de derecho nacional. En este marco, refutó en forma y fondo la acusación, la que acusó, reiteradamente, de desprolija y falta de argumentos sólidos y apegados a los requerimientos legales y constitucionales.
“Se encuentran toda clase de errores de forma y fondo”, recalcó, agregando que ello contradice la doctrina constitucional y la jurisprudencia que la Cámara ha sentado en esta materia.
La cuestión previa
Ruiz-Tagle identificó seis cuestiones previas que refutan la exigencia formal del libelo. La primera es que los acusadores apelan a un “principio de responsabilidad objetiva”. Este apunta solo a los resultados del evento, sin preocuparse de la existencia de dolo del acusado. Ello contradice la exigencia constitucional en orden a que la responsabilidad debe ser subjetiva. Esto exige comprobar que el ministro Carlos Montes actuó con dolo o con culpa. “La fundamentación de la acusación constitucional, de forzar un criterio jurídico equivocado, contamina todo el libelo, no es una afirmación al pasar”, sentenció.
Luego, afirmó que el documento presenta muchas acusaciones. Sin embargo, recalcó que no se logran configurar las causales que exige la Constitución. Por el contrario, dijo que se hace una relación sesgada e incompleta de hechos. Ejemplo de ello sería una selección sesgada del informe de la Contraloría donde, subrayó, no se hacen reproches al ministro Carlos Montes.
Junto a lo anterior, señaló que se imputan hechos acecidos antes del 11 de marzo de 2022, cuando asumió el cargo. Tampoco quedaría claro, desde cuando habría omitido el deber de denuncia.
En tercer lugar, comentó que se carece de un mínimo estándar de fundamentación, dado que no da cuenta de las infracciones constitucionales o legales. Así, se confunden con reproches políticos, además de caer en errores de lógica argumentativa severos.
También señaló que es erróneo establecer que el ministro cometió faltas a la probidad y la transparencia al no dar a conocer sus correos privados. El abogado destacó que la privacidad es un derecho constitucional y que no es una infracción a los principios de transparencia.
Junto a aquello, criticó que en la acusación se “han inventado las normas para hacer responsable al ministro”. Esto, vinculado al supuesto control jerárquico del ministro de las instituciones regionales dependientes de la cartera. En la intervención el defensor fue claro en señalar que ésta recae en la subsecretaría y que la intromisión del ministro sí infringiría la ley.
A su vez, el abogado también relevó el carácter de última ratio de las acusaciones constitucionales. Y agregó que, por lo mismo, éstas no pueden ser usadas “para criticar o imponer una opinión política referida a los actos del Gobierno”.
En su intervención, el defensor igualmente interpeló directamente a las y los diputados. En primer lugar, al señalar que el ministerio informó trimestralmente al Congreso de la ejecución de las glosas presupuestarias de los recursos destinados a asentamientos precarios. Frente a esto, destacó que, pese a que la Corporación recibió los mismos informes que tenía el ministro, acá tampoco se detectaron irregularidades.
Seguidamente, criticó a las aseveraciones de algunos parlamentarios señalaron en contra del ministro. Frente a ello, demandó tratar con respeto a su defendido, cumpliendo lo que establece el reglamento de la Cámara.
Finalmente, concluyó que votar en contra de esta acusación significa creer en la democracia constitucional y que la política debe someterse al derecho. Por lo tanto, llamó a las y los diputados a dejarse persuadir por los mejores argumentos de razón y derecho. En la misma línea, pidió abandonar el “espíritu mezquino de la vendetta”, porque se necesita una política mucho más constructiva.