El texto se presentó por medio de los informes de las comisiones de Trabajo, rendido por Ramón Barros (UDI), y de Hacienda, expuesto por Leopoldo Pérez (RN). Cabe mencionar que esta última instancia reemplazó el grueso de las normas aprobadas previamente, dada la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, aprobadas en forma unánime por dicho grupo parlamentario.
La adecuación legal pasa por eliminar la modalidad de “Pensión básica solidaria” (PBS), sus referencias anexas y condicionantes. Igualmente, descarta las menciones relacionadas al “Aporte previsional solidario” (APS).
En reemplazo de lo anterior, se introduce la nueva “Pensión Garantizada Universal” (PGU) y los ajustes normativos respectivos. En este marco, por ejemplo, se agregan nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones (fiscalización), al Instituto de Previsión Social (conceder las PGU) y al Consejo Consultivo Previsional.
La PGU se define como un beneficio no contributivo, pagado mensualmente a mayores de 65 años, se encuentren estos o no integrados a algún régimen previsional. Su monto máximo será de 185 mil pesos. Junto a esto, se precisa lo que se entenderá por “pensión inferior”, “pensión superior”, “pensión base” y pensión autofinanciada de referencia”.
Serán beneficiarios de la PGU aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 65 años de edad.
- No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población. En este punto se describe lo que se entenderá por grupo familiar.
- Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el pensionado haya cumplido 20 años de edad. En todo caso, el lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.
- Contar con una pensión base inferior a la pensión superior (un millón de pesos).
Montos
Los beneficiarios recibirán los siguientes montos:
- El monto máximo de la PGU para aquellos con una pensión base menor o igual a la pensión inferior (630 mil pesos).
Sobre la pensión inferior, el aporte será variable. Se calculará teniendo a la vista el monto máximo de la PGU multiplicado por el factor de determinación. Dicho factor corresponderá a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la inferior. (El cálculo se reevaluará frente a reajustes o incrementos en los parámetros). - Los valores se reajustarán automáticamente el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación del IPC (siempre que sea positiva). Si fuese negativa, el reajuste del año siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos.
También tendrán derecho a un complemento quienes se hayan pensionado bajo el concepto de labor pesada. En este caso, se aportará hasta alcanzar el valor máximo de la PGU, especificando las condiciones del caso.
El Instituto de Previsión Social (IPS) administrará la PGU. En especial, le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda. El reglamento regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de esta pensión y las normas para su aplicación y funcionamiento.
En línea con lo anterior, se regula el procedimiento para efectuar la solicitud respectiva. Asimismo, se especifica que el beneficio se devengará al mes siguiente de cumplirse los 65 años o de la presentación de la solicitud. El pago se realizará a través del IPS o con entidades con que el Instituto establezca convenios.
Extinción y suspensión del beneficio
El beneficio se extinguirá por:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Permanecer fuera del territorio nacional por más de 90 días continuos o discontinuos, en un año calendario.
- Haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos.
- Pasar a integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población.
La PGU se suspenderá:
- Si el beneficiario no cobra la pensión durante seis meses continuos. La medida se anulará por solicitud del pensionado, teniendo como plazo para ello otros seis meses; fuera de este lapso, el beneficio se extinguirá.
- Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por el IPS en los tres meses siguientes.
Además, se regulan las infracciones del caso y las sanciones respectivas. De igual modo, se norman aspectos como la cuota mortuoria y la entrada en vigencia de la ley (primer día del mes siguiente a su publicación). Asimismo, considera el debido traspaso de los pensionados por el sistema anterior al nuevo, así como el plazo para el ingreso de los nuevos beneficiarios.
Consideraciones presupuestarias
Conforme a lo expuesto por el informe de Hacienda, la propuesta implica un mayor gasto total de 965.836 millones de pesos en 2022. Se espera llegar a más 4.2 billones al año 2050, cuando el sistema esté en régimen.
El gasto que represente esta ley se financiará con la eliminación o modificación de exenciones tributarias; con la provisión de recursos incluidos en la Ley de Presupuestos 2022; y con reducción del aporte anual obligatorio al Fondo de Reserva de Pensiones.
Según lo detallado, los actuales beneficiarios de la PBS comenzarán a recibir la PGU de manera automática, desde la entrada en vigencia de la ley. De forma similar lo harán los beneficiarios del APS y los pensionados bajo la modalidad de rentas vitalicias. Los potenciales beneficiarios que se incluirán en este nuevo sistema solidario de pensiones comenzarán a percibir el beneficio desde el séptimo mes, con el objeto de validar sus antecedentes.
Otro punto relevante en esta ley es que se aumenta la pensión solidaria de invalidez equiparándola a la PGU y, con ello, también se incrementa el aporte solidario de invalidez.
Votaciones
Tras un amplio debate, la Sala aprobó la idea de legislar por la unanimidad de 138 votos favorables. El grueso de las normas se ratificaron en particular por el mismo margen con excepciones puntuales. Una de ellas dice relación con ciertos parámetros que se exigían para los pensionados por rentas vitalicias inmediatas (reemplazaba el concepto de la PBS por 3UF), la cual se rechazó tras no alcanzar el quórum de aprobación mínimo de 78 votos favorables.
Luego, se votó una disposición que encarga a un reglamento la definición de la forma para acreditar los requisitos exigidos para alcanzar el beneficio. Se aprobó por 81 votos a favor, 54 en contra y 3 abstenciones.
Además, se votaron dos normas transitorias y una indicación vinculada a uno de ellos, en particular, en lo relativo a la entrada en vigencia de la PGU. En las votaciones se ratificaron los textos en la misma forma descrita por la Comisión de Hacienda.