Diversos beneficios son los que otorga la nueva Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, promulgada en enero de este año, la cual busca que las familias puedan adaptar su tiempo, las vacaciones, y las modalidades de trabajo para que estas sean compatibles con las responsabilidades de cuidados que tengan.
Para darlos a conocer, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba, junto a la seremi de Gobierno, Nataly Rojas, la seremi de Educación, Verónica Ramírez, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Morales y el director regional de JUNJI, Adolfo Martínez, realizaron una jornada de difusión en el Jardín Infantil Entretenido, en el sector norte de Talca.
En dicha instancia, la seremi de Gobierno, Nataly Rojas, indicó que “El gobierno del Presidente Gabriel Boric, reconoce los cuidados como un pilar más de la protección, así como la salud, la educación y las pensiones. Por eso estamos acá, relevando la importancia de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, por ello hoy queremos informar a todos los padres, madres, que pertenecen a los diferentes establecimientos, tanto de JUNJI, INTEGRA, como también del sistema educativo, que tienen hoy distintas herramientas legales que les permite conciliar la vida de los cuidados con el trabajo”.
En el mismo sentido, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba, se refirió al espíritu de la ley y cuáles son los derechos de los trabajadores, frente a lo cual señaló que “Esta ley es principalmente para todas aquellas personas que son cuidadoras y que tienen la responsabilidad y el cuidado de niños y niñas menores de 14 años, personas en situación de discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. Y beneficia a todas aquellas trabajadoras y trabajadores que estén en esta situación, que puedan tener preferencia en la solicitud de las vacaciones que determina el Ministerio de Educación”.
Además, realizó un llamado a los empleadores a dar este permiso preferente de vacaciones legales a todas aquellas personas que están en esta situación, “queremos que esta normativa se difunda y las personas sepan que pueden acceder a este beneficio, entregando la solicitud al empleador con al menos 30 días de anticipación a que comience el ciclo de vacaciones”, agregó.
La ley de Conciliación también otorga la posibilidad de que, aquellas personas que han debido mantenerse fuera del mercado laboral, o con trabajos informales y precarios, puedan retornar al trabajo formal y mantenerse en él.
Al respecto, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Morales, indicó que “La autonomía económica de las mujeres es uno de los temas más importantes en el ejercicio de nuestro gobierno, por lo tanto, realizar una conciliación de la vida personal, familiar y laboral, no es tan sólo para las mujeres sino también para los hombres, fortaleciendo la corresponsabilidad en el cuidado de niñas, niños y adolescentes. También el hecho de que haya Escuelas de Verano, va a permitir que las mujeres puedan fortalecer su autonomía económica en tiempos en que sí hay trabajo y que estas temporadas agrícolas pueden permitir abrir camino a tener mejores ingresos. Esta ley va a permitir que muchas de las mujeres que cuidan puedan ingresar al mundo laboral sin tener estas limitaciones, reconociendo que el 92% de las mujeres que son inactivas, es producto del cuidado de la familia”.
Calendario escolar y Escuelas de Verano
Respecto al calendario escolar, la seremi de Educación, Verónica Ramírez, agregó que “El calendario escolar oficial termina el 6 de diciembre, para las escuelas que tienen Jornada Escolar Completa, pero se amplía según las solicitudes de modificación que han tenido en el año. Según nuestro monitoreo, la mayoría de los colegios de la región empezarían sus vacaciones de verano el 13 de diciembre. Los establecimientos sin Jornada Escolar Completa empezarían sus vacaciones el 20 de diciembre”.
En un trabajo coordinado y mancomunado, muchas comunas han implementado Escuelas de Verano, muchas de ellas a través de JUNJI, buscando dar respuesta al problema de que padres, madres y cuidadores no tengan con quién dejar a los niños y niñas en el verano, mientras cumplen jornadas laborales.
“Estamos actuando en conjunto para dar a conocer los alcances de una ley que es tremendamente importante, y lo que nos convoca a nosotros en materia de educación, es ajustar el calendario escolar a las necesidades de padres, madres y cuidadores. Fuimos región piloto para los Jardines de Invierno durante las vacaciones de niños y niñas pero también queremos realizar Jardines de Verano, con diez jardines en distintas comunas de la región, que va a venir a cubrir una necesidad en una región que es principalmente agrícola”, enfatizó el director regional de JUNJI, Adolfo Martínez.
Es por ello que los derechos reconocidos por esta ley implican un avance en términos de lograr una mejora en la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores. En concreto: quienes deben buscar ayuda para cuidar a sus hijos durante vacaciones o ir a trabajar habiéndolos dejado solos en casa, hoy tienen la posibilidad de adecuar sus horarios, o tener prioridad para usar vacaciones en esa fecha.
Derechos que establece la ley
¿En qué consiste? Derecho preferente en el uso del feriado legal en periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, por sobre otras personas trabajadoras que no están en esa situación.
¿Quiénes son beneficiarios? La persona trabajadora que tenga cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o que sean cuidadoras de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada menor de 18 años, y que no reciba remuneración por esta actividad.
¿Cómo se realiza la solicitud? Con al menos 30 días de anticipación, acompañando documento que acredite ser parte del grupo beneficiario. Estos documentos según lo que establece la ley, pueden ser:
– Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.
– Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.
– Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
– Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.