A partir del 1 de enero de 2022, las retenciones en boletas de honorarios han sufrido un aumento del 0,75%. Pasaron de un 11,5% en 2021 a un 12,25% este año.
“Esto obedece a la Ley 21.133, promulgada el 2 de febrero de 2019 y establece un aumento gradual del porcentaje de retenciones en boletas de honorarios en 0,75% cada año hasta llegar al 17% en 2028, y además establece la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes, con el fin de permitir el acceso a todos los beneficios de seguridad social, entre ellos salud, pensiones, seguros de invalidez y sobrevivencia, de accidentes de trabajo y enfermedades, y a la ley Sanna”, explica Camila Castro, líder académico de la Carrera de Contador Auditor en UDLA.
La profesional señala que “en la actualidad estas retenciones efectuadas durante el año están destinadas a cubrir los beneficios de seguridad de trabajadores independientes en dos modalidades. Por una parte, tenemos la opción de cobertura completa, en donde la totalidad de las retenciones serán destinadas al pago de cotizaciones previsionales, impidiendo la devolución de estos valores al trabajador. Una segunda opción es la cobertura parcial, donde el trabajador podrá obtener la devolución de un 4.16% de los montos retenidos”.
En el escenario actual nos preguntamos ¿Cuál será la consecuencia inmediata del aumento en las retenciones, tanto para el prestador de servicio como para quien paga por ello?
La académica de Universidad de Las Américas comenta que “la generalidad plantea que el prestador del servicio es quien soporta el aumento de la retención en su boleta de honorarios, ya que pacta un valor bruto por sus servicios con quien lo contrata. En este sentido, quien recibe el servicio seguirá pagando un mismo valor y el prestador recibirá un poco menos, viendo una inmediata baja en sus ingresos”. Y añade que “si el prestador de servicios pacta valores líquidos, quien soporta el aumento es el que contrata el servicio y esto incrementa constantemente cuando el prestador de servicios cobra en UF”.
A ambas situaciones se le debe sumar el caso de aquellos trabajadores independientes que solicitaron el Préstamo Solidario en 2020, en cuyo caso a partir de septiembre de 2021 debieron aumentar la retención de un 11.5% a un 14,5%. Y pasa lo mismo comentado con anterioridad, si se pactó un honorario bruto, el trabajador independiente debe hacerse cargo del aumento mermando sus ingresos, o si se pactó un honorario líquido, el contratante debe asumir este porcentaje adicional. “Al respecto de este aumento en la retención, el Servicio de Impuestos Internos menciona en su página web que la retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar”, aclara Castro.
Es así como independiente del valor del aumento de estas retenciones y cuanto significa en dinero real, la situación afecta al trabajador independiente o al contratante dependiendo de la modalidad de pago de honorarios suscrita, por tanto, es recomendable evaluar la situación a todos quienes trabajan en forma independiente y a quienes pagan estos servicios, para así planificar lo que resta del año y además proyectar los años venideros.