Luego de que el gobierno pidiera suma urgencia al proyecto que ratifica el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11), surgieron opiniones divididas acerca de una actualización de la ley que regula la propiedad intelectual para la obtención de nuevas variedades vegetales en Chile. Esta normativa busca un cambio de la mano de tratados y convenios internacionales previamente aprobados por el Congreso Nacional.
La Ley Nº 19.342 está vigente desde noviembre de 1994. Este cuerpo legal regula los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales. En esta normativa, los obtentores poseen la exclusividad para realizar ciertos actos para producir y comercializar el material de propagación de la variedad. Desde el año 2009, en el Congreso Nacional descansa el proyecto de ley que busca ajustar la normativa actual al Convenio UPOV de 1991, el cual permitirá incentivar la innovación tecnológica en la obtención de nuevas especies vegetales a través de una nueva regulación de la propiedad intelectual que afectará a los obtentores.
Según lo define la actual ley N°19.342, el obtentor puede ser una persona natural o jurídica que––de forma natural o mediante trabajo genético––ha descubierto y, por lo tanto, logrado una nueva variedad vegetal. En esta norma, los obtentores poseen la exclusividad para producir, vender, ofertar, exponer en venta, importar, o emplear esta variedad repetidamente para originar otra variedad. Para este fin, quienes la adquieran siempre necesitarán contar con una autorización de dicho obtentor para efectuar estos actos.
El proyecto promueve una serie de cambios que se detallan a continuación (basadas en el Boletín N° 6.355) y que todo productor debería conocer desde ya:
– Periodo de protección de las variedades protegidas:
Uno de los cambios más notables en el nuevo proyecto de ley son aquellos relativos a la vigencia de protección de las variedades, es decir, el tiempo durante el cual el obtentor poseerá el derecho exclusivo para reproducir o multiplicar una variedad con fines comerciales.
Actualmente el periodo de protección es de 18 años para árboles y vides, y de 15 años para las otras especies. En este proyecto, dicho período de protección aumentará: los árboles y vides serán protegidos por 25 años y para otras plantas el período será de 20 años.
Lo anterior implica que durante esos años el productor deberá pagar al obtentor un royalty para reproducir y comercializar las variedades protegidas. Transcurrido ese tiempo, la variedad protegida pasa a dominio público, pudiendo ser utilizada libremente por cualquier individuo.
– Alcance del derecho del obtentor:
Se especifica que no sólo se extiende al material de reproducción sino que también al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de ellas, bajo ciertas condiciones. Asimismo, se incorpora dentro de aquellos actos exclusivos del obtentor la preparación para fines de propagar la variedad y la posesión del material para fines comerciales.
– Variedades esencialmente derivadas:
El proyecto integra el concepto de Variedades esencialmente derivadas (VED), es decir, aquellas que comparten los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de estos de la variedad inicial de la cual derivan, extendiendo de esa manera el derecho del obtentor sobre ellas. Por tanto, para realizar actos de explotación comercial de la variedad protegida derivada, se requerirá la autorización del obtentor de la variedad inicial de la cual derivan.
Con esto se pretende incentivar la innovación a la hora de crear nuevas variedades y evitar que exista un aprovechamiento de la totalidad del proceso de fitomejoramiento invertido en la variedad inicial protegida. Se persigue, entonces, evitar que exista una copia varietal, impulsando así la obtención de modificaciones determinantes en el desarrollo de una nueva variedad.
– Limitación de los derechos del obtentor:
El proyecto menciona que el derecho del obtentor no se extenderá a actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, actos realizados con fines experimentales y los realizados para la creación de nuevas variedades que no sean VED.
Por otra parte, el proyecto recoge el agotamiento del derecho del obtentor. Esto permitirá que los derechos del titular de la variedad no se extiendan al material de propagación o al producto de la cosecha que hayan sido vendidos o comercializados por el titular de este derecho o con su consentimiento, salvo que dichos actos impliquen propagación del material de la variedad protegida.
Por lo tanto, el proyecto también precisa algunas limitaciones que no están contempladas de forma expresa en la ley de obtentores vigente.
– Agricultores podrán producir y guardar semillas:
Uno de los mitos más expandidos con respecto a esta nueva ley consiste en la posibilidad de los agricultores para producir y guardar semillas. El nuevo proyecto regula dicha situación expresamente: permite que los productores puedan emplear, con fines de propagación en sus propias explotaciones, parte del producto de la cosecha de una variedad protegida obtenido del cultivo. Lo anterior, siempre y cuando haya sido debidamente adquirido y se refiera a especies de propagación por semillas, las que serán establecidas en el reglamento correspondiente.
Stephanie Avalos
Abogada de Propiedad Intelectual en Araya & Cía.