La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto y ordenó a la AFP Modelo S.A. restituir al recurrente el total de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
En fallo dividido (causa rol 2.444-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Carlos Carrillo González y Jeannette Valdés Suazo– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados por el recurrente.
“Que el acto ilegal y arbitrario en que se sustenta el presente recurso, es el rechazo de la solicitud de restitución de los fondos previsionales que la recurrida mantiene y administra y de propiedad del recurrente, quien alega la existencia de urgentes y onerosos tratamientos médicos que debe soportar debido a estar padeciendo una enfermedad irreversible y que tendría escasas posibilidades de sobrevivir a esa afección de su salud, haciendo inviable su derecho a obtener algún tipo de beneficio de seguridad social. Aquellos actos de la recurrida afectan y amagan, al decir del demandante de protección, las garantías de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, razona el fallo.
La resolución agrega que: “La necesidad de analizar aquellas circunstancias de gravedad y urgencia aparecen debidamente satisfechas en este caso, ya que frente a la necesidad de tratamientos médicos que aparecen como imprescindibles ante la gravedad del diagnóstico médico, generalmente de alto costo, no satisfechos por el ente estatal, y siendo fondos de significación patrimonial de consideración, que permiten atender aquellas carencias, la mantención de los caudales previsionales en manos de un tercero, como es la recurrida, sin que se satisfagan los mismos fines que persigue el sistema de previsión social, aparece como ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, disponiendo como título suficiente para ordenar la restitución de los fondos, la propiedad de los mismos, derecho de reconocimiento constitucional y cuyo desconocimiento o afectación, así como de los fines del sistema de seguridad social, permiten acceder a la petición del actor”.
Para el tribunal de alzada: (…) “de esa forma, los jueces aplican el ordenamiento jurídico en su integridad y armonía con las distintas normas que lo constituyen, respetando la estructura jerárquica que se les reconoce a los diversos cuerpos legales que lo integran, en este caso, del derecho de propiedad sobre los dineros que integran y componen los fondos previsionales del recurrente, cuyo dominio, como ya se dijo, no se encuentra discutido por la A. F. P. Modelo S. A., más aún, lo reconoce expresamente. Cabe señalar que si bien esa última institución se ha asilado en una norma de rango legal para negarse a la petición de restitución de los fondos, es el Poder Judicial quien debe interpretar y fijar los límites de los derechos que las partes invocan para su amparo, aplicando la Constitución, las leyes y la totalidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico”.
“Que se rechazará el Recurso, en cuanto se funda en afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, debido a que los elementos fácticos que se imputan a la recurrida, no guardan relación con esas garantías constitucionales, ya que sólo se trató de una respuesta privada ante el requerimiento de la recurrente, que no tiene la capacidad de afectar aquellos derechos fundamentales”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Edison Brunetti Labrín en contra de ‘A. F. P. Modelo S.A.’, disponiéndose que está ultima, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días. Se rechaza en lo demás, el referido recurso”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Jeannette Valdés Suazo.