TALCA. – Un nuevo flanco de debate en torno a los controles de identidad abrió la Ley N°21.802, que fortalece el rol de los municipios en seguridad pública. La normativa, publicada en el diario oficial el pasado 11 de febrero, incorpora a inspectores municipales en labores preventivas, complejizando la aplicación de estos procedimientos.
“Vamos a tener no una, no dos, sino tres modalidades de control de identidad”, afirmó el abogado y académico Rodrigo Medina, en alusión a la coexistencia de procedimientos preventivos e investigativos, además de aquellos que podrían ejercer inspectores municipales.
La ley establece que las municipalidades cumplen una función “coadyuvante” en seguridad pública, habilitando a sus inspectores para realizar patrullajes preventivos, colaborar en situaciones de flagrancia y apoyar en la vigilancia del espacio público.
En ese contexto, Medina alertó sobre una posible zona gris respecto a los límites de actuación.
“Los controles de identidad son de muy dificultosa interpretación porque a veces no se sabe cuál de las normas están ocupando los funcionarios: o controlan por delito o controlan preventivamente”, señaló.
El penalista subrayó que esta distinción no es menor. Mientras el control investigativo exige la existencia de un indicio de delito, el control preventivo no requiere ese estándar. “El control preventivo es lo más cercano a la detención por sospecha. Por eso los ciudadanos merecen saber qué norma se está utilizando cuando los controlan”, enfatizó el jurista.
Aspectos positivos
Al margen de las críticas, Medina valoró que la iniciativa reconozca el rol preventivo que desempeñan los municipios. “Es importante que la ley valide esta función y que las municipalidades puedan capacitar a sus funcionarios y disponer de elementos de protección, porque todo eso irá en beneficio directo de los vecinos y vecinas”, manifestó.
La regulación -presentada por el Ejecutivo ante el Congreso en mayo de 2023- establece el mandato de entregar elementos de protección a los inspectores municipales, como chalecos, cascos, bastones, esposas, gas pimienta y artefactos de pulsación eléctrica. Expresamente excluidas se encuentran las armas de fuego.
“Otro aspecto positivo de la normativa es que considera financiamiento complementario desde la Subsecretaría de Prevención del Delito para aquellos municipios que no cuenten con recursos para adquirir implementación de seguridad, agregando así un criterio de equidad territorial y facilitando que las estrategias y políticas lleguen a cada barrio y zona”, destacó el profesional.











