La Seremi del Trabajo y Previsión Social junto a la Dirección Regional del Trabajo (DT) hicieron un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y de 1 de enero de 2026, derecho laboral de trabajadores y trabajadoras del sector.
El llamado se realizó este martes 23 de diciembre, durante una actividad de difusión de derechos laborales en el mall Go Florida, encabezada por la seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba, acompañada del director (s) del Trabajo, Drago Lillo y el subprefecto de Servicios de la Prefectura de Talca, Remsy Parra, quienes conversaron e hicieron entrega de folletería en los diferentes locales comerciales.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba, indicó que “Nosotros estamos difundiendo hoy en el mall Go Florida, el feriado irrenunciable del 25 de diciembre y 1 de enero de 2026, principalmente para los trabajadores del comercio. Y en ese contexto señalar que el feriado comienza el día 24 a las 20 horas y concluye el 26 a las 06 de la madrugada y en el caso del 1 de enero, se inicia a las 20 horas del 31 de diciembre y termina a las 06 horas del 2 de enero”.
En el mismo sentido, el director (s) de la Dirección Regional del Trabajo, Drago Lillo, agregó que “Todos los años en esta fecha, nosotros realizamos labores de fiscalización y este 24 verificando que efectivamente el comercio esté cerrado a las 8 de la tarde. El día 25 habrá rondas de fiscalizadores en toda la región velando por el feriado irrenunciable de los trabajadores del comercio”.
Las autoridades recordaron que en este tipo de feriados las multas son aplicadas por cada trabajador o trabajadora afectada por la infracción de su empleador. En las empresas de mayor tamaño las multas pueden llegar hasta las 20 UTM ($1.345.880) por trabajador.
Por su parte, el subprefecto Parra, indicó que “la prefectura de Talca, en sus distintos servicios operativos, preocupados de que las fiestas de fin de año sean seguras, estaremos con el servicio ‘Navidad Segura’, que se despliega por el sector centro de la ciudad de Talca donde están los centros comerciales. Estamos pendientes de los patrullajes preventivos , dándoles las recomendaciones de rigor a las personas para que no sean víctimas de delitos” .
Trabajadores exceptuados del descanso
Los trabajadores que se exceptúan de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026 son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, la seremi Torrealba recordó que “desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2024 y/o 1 de enero de 2025, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”.
Fiscalización y sanciones
El Departamento de Inspección de la DT tendrá turnos especiales para realizar un programa de fiscalización que garantice el cumplimiento de la normativa.
En caso de no cumplir con los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero, las infracciones a los empleadores tienen multas de entre 5 UTM ($336.470 al mes de diciembre de 2024) y 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
En caso de ser sorprendidos cumpliendo turnos sin tener que hacerlo, los trabajadores deberán cesar sus labores y abandonar su lugar de trabajo, además de cursarse la multa al empleador/a.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral.
En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, los empleadores recibirán multas desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM por cada trabajador afectado.
Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM por cada trabajador afectado.
Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadores): 10 UTM por cada trabajador afectado.
Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
(*) Valor de la UTM diciembre de 2025: $69.542.
Denuncias
En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero.







