A partir de múltiples procesos de recopilación de antecedentes, y de los análisis realizados por las subdirecciones Jurídica y de Fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pudo comprobar que 47 personas y empresas usuarias de medios de pago electrónicos, utilizaban dichos dispositivos para realizar ventas de bienes y servicios, sin declarar los ingresos asociados ni pagar los impuestos correspondientes, entre los años 2020 a 2022 ambos inclusive, por lo que la institución presentó una querella en contra de los contribuyentes que habían cometido dichos delitos tributarios, como también contra todos aquellos que aparecieran como responsables de dichas conductas.
Con estos antecedentes, durante los años 2023 a 2024, el Servicio presentó 3 denuncias para solicitar la investigación del Ministerio Público, organismo que corroboró las irregularidades tributarias detectadas por el Servicio, lo que derivó en la formalización de 47 personas, este lunes 15 de septiembre.
La directora (s) del SII, Carolina Saravia, explicó que “los imputados, aprovechando que en el periodo analizado no existía la obligación expresa para los proveedores de medios de pago de exigir la acreditación del inicio de actividades ante el Servicio, operaban sin declarar sus ingresos, evadiendo los impuestos correspondientes”.
Presentación de la querella
A partir de la presentación de estas denuncias, el Servicio de Impuestos Internos continuó con la fiscalización del comportamiento tributario de estos contribuyentes, por lo que, a las acciones penales presentadas anteriormente, se suma esta querella, por los delitos que se detallan a continuación:
Presentación de declaraciones mensuales de impuestos maliciosamente falsas, al declarar los débitos fiscales IVA que generaron a partir de las ventas de bienes que realizaron a terceros, mediante lectores de tarjetas de Crédito o Débito, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (subdeclaración de IVA).
Presentación de las declaraciones anuales de Renta maliciosamente falsas, al subdeclarar los ingresos que percibieron a partir de las ventas de bienes que realizaron a terceros, mediante lectores de tarjetas de Crédito o Débito, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (Subdeclaración de Renta).
Finalmente, la omisión maliciosamente falsa de las declaraciones de impuestos mensuales y anuales que les correspondían, estando obligados a presentarlas, dado que desarrollaron diversas operaciones comerciales consistentes en ventas de bienes a terceros, mediante lectores de tarjeta de Crédito o Débito.
Todas estas operaciones se encuentran afectas tanto al Impuesto a las Ventas y Servicios como al Impuesto a la Renta, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°5 del Código Tributario (Omisión de la declaración de impuestos).
Los delitos detectados originaron un perjuicio fiscal total $4.934.937.218, por conceptos de IVA y Renta, calculado a septiembre de 2025.
Los hechos
A partir de la información de los documentos tributarios del proveedor de los medios de pago, y el cruce de los antecedentes con diversas fuentes de información, se pudo monitorear el comportamiento de estas 47 personas jurídicas y naturales que tenían la calidad de usuarios de las máquinas de procesamiento de pagos, es decir, que utilizaban dichos dispositivos electrónicos para canalizar el pago por las ventas de bienes o prestaciones de servicios que realizaban.
De esta manera, se logró determinar que diversos contribuyentes evadieron el Impuesto a las Ventas y Servicios que gravan las operaciones comerciales que realizaron y cuyos pagos asociados fueron canalizados mediante los dispositivos electrónicos mencionados, durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022.
Además, se acreditó que algunos contribuyentes también subdeclararon u omitieron los ingresos que generaron a partir del uso de dichos dispositivos de pagos, evadiendo por lo tanto el Impuesto a la Renta que debían declarar.
Tras la presentación de la querella por estos delitos, la Directora (S) destacó que “el trabajo del SII para combatir la evasión de impuestos y emparejar la cancha para quienes cumplen correctamente sus obligaciones tributarias, ha contribuido a la generación de diversos cambios legales, como la obligación, a partir del 1 de octubre, de acreditar que cuenten inicio de actividades quienes deseen prestar servicios al Estado y las Municipalidades, operar con medios de pago electrónicos, vender sus productos o servicios a través de marketplaces, o realizar operaciones comerciales con instituciones bancarias”.
“De esta forma, estamos incentivando la formalización de actividades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera justa y equitativa, entre todos los contribuyentes de nuestro país”, agregó Carolina Saravia.