La situación hídrica y su regulación se han tomado en parte la agenda de nuestro país y, pese a las precipitaciones acumuladas a la fecha, no contamos con excedentes para hacer frente a la próxima temporada de riego.
En efecto, el déficit en la disponibilidad de aguas superficiales ha llevado a un aumento en la construcción de pozos profundos, los cuales, a su vez, también se han visto afectados por la escasez hídrica, reflejándose en variaciones de sus niveles de agua tanto estáticos como dinámicos, afectando finalmente, el caudal a extraer del mismo.
Es por esta razón, que la tradicional herramienta legal utilizada para la habilitación de pozos (cambios de puntos de captación, que implica que el caudal trasladado sólo es posible extraerlo desde el nuevo punto de captación), ha ido quedando obsoleta por su rigidez, siendo necesario optar por una solución dinámica para la habilitación de pozos, como lo son, los puntos alternativos de captación.
Esta solución dinámica (puntos alternativos de captación), permite que un mismo derecho de aprovechamiento de aguas sea captado en su totalidad, de manera alternativa o simultánea desde varios pozos, en donde el titular del derecho determinará de acuerdo a sus requerimientos, los caudales a extraer desde cada uno de los pozos, con la única limitación de no exceder el caudal sobre el cual se tiene derecho.
De esta forma, se entiende que cada uno de los pozos, estará legalmente autorizado para hipotéticamente extraer el total del caudal del derecho, pero si se decide operar todos los pozos al mismo tiempo, se deberá respetar el caudal instantáneo máximo, en la sumatoria de los caudales que se extraigan desde todos los pozos y no desde cada uno de ellos. Por ejemplo, si se tiene un derecho por 10 litros por segundo a captarse alternativamente desde 3 pozos, se podrá extraer el caudal total de un solo pozo; desde dos; o bien, desde los tres simultáneamente, siempre y cuando, la sumatoria total del caudal no supere los 10 litros por segundo desde todas las captaciones.
Si bien es el propietario del derecho de aprovechamiento de aguas quien decide cómo distribuirá los caudales y el uso que le dará a cada pozo, se debe informar a la Dirección General de Aguas (DGA) de los caudales extraídos, toda vez que existe la obligación de mantener un Sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas y de entrega de la información, el cual debe estar autorizado previo a la explotación de los pozos.
En definitiva, contar con puntos alternativos de captación otorga dinamismo en el riego agrícola y disminuye los riesgos de no poder extraer el recurso hídrico por problemas en uno de los puntos de captación y, a su vez, no existirán pozos no autorizados y se evitan posibles fiscalizaciones por extracción no autorizada de aguas, legalizándose de esta forma, los llamados “pozos de respaldo”.