La autoridad regional recordó el alcance de la normativa del feriado irrenunciable para el comercio los días 25 de diciembre y 1 de enero, instancia que rige para los trabajadores y trabajadoras del sector comercio y que asegura el descanso durante estas fechas.
Al respecto, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba, detalló los contenidos de la normativa y enfatizó en el horario del cierre del comercio los días previos al feriado y comentó que “si los empleadores no cumplen con la normativa de feriados irrenunciables, enfrentarán multas que pueden llegar hasta 20 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. Esto significa una sanción económica importante por no respetar los derechos laborales”.
De acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024.
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Excepciones
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como; cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Fiscalizaciones
A nivel nacional, está prevista la realización de 186 fiscalizaciones, entre el 10 y el 24 de diciembre, a las que se sumarán las practicadas en respuesta a las denuncias.
Las denuncias se deben realizar a través del sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl y del Call Center 600 450 4000.
Ambas plataformas serán atendidas por el Departamento de Atención a Usuarios, quienes derivarán las denuncias a las Direcciones Regionales del Trabajo.
Materias fiscalizables
- Horario de término de jornada (23:00 horas). Excepto el día 24 de diciembre, oportunidad en que el horario de término de prestación de servicios debe ser a las 20:00 horas.
- El máximo de días en que puede efectuarse la extensión de jornada en forma unilateral de 2 horas diarias (durante 9 días dentro de los 15 días inmediamente anteriores a Navidad, esto es, en el período comprendido desde el 10 hasta el 24 de diciembre).
- La jornada de trabajo, diaria y semanal, ya sea ordinaria o extraordinaria y la extensión de jornada diaria (2 horas).
- La jornada pactada en los contratos de trabajo.