Un llamado a respetar las normas que protegerán los derechos de trabajadores y trabajadoras durante las elecciones de este fin de semana realizaron el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque; la seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba y el director regional de Trabajo, Félix Fuentes.
Las autoridades realizaron una jornada informativa para las y los trabajadores del Mall Go Florida, donde explicaron las exigencias legales que deberán ser acatadas durante los comicios de mañana sábado 26 y domingo 27 de octubre.
“Hemos estado generando varias acciones asociadas a enviar a la ciudadanía las instrucciones, pero por sobre todo, las recomendaciones para ejercer su derecho a sufragio durante los días 26 y 27 de octubre, donde se vota por elecciones de municipios y gobiernos regionales. Hay varias garantías y derechos que deben ejercer los trabajadores, recordando que para esta elección, sólo en la región del Maule, tenemos habilitada 938 mil personas para votar, siendo el proceso eleccionario más grande que se ha desarrollado, además con voto obligatorio”, indicó el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque.
Por su parte, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba, señaló que “el feriado comienza el día sábado a más tardar a las 21 horas y termina el lunes a las 6 de la mañana, sin perjuicio, las personas que están habilitadas para trabajar el día sábado y el día domingo deben cerrar los malls, los strip center, y quienes les toque trabajar el sábado, el empleador tiene la obligación de dar las 3 horas para dirigirse a votar o se puedan excusar. Y hay un plan de fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, que va a estar en terreno, en el Maule las ocho oficinas van a estar operativas, donde los fiscalizadores harán un recorrido por las distintas comunas para ver si alguien está incumpliendo la normativa y el día domingo, según las denuncias que recibamos en el call center 600 450 4000”.
La DT fiscalizará el sábado 26 y domingo 27 de octubre las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónica 600 450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas de ambos días.
Autonomía de sufragio
El pasado 15 de octubre la DT emitió el dictamen N°656/24 en el que explica la Ley N° 21.693, del 28 de agosto de este año, que modificó diversos cuerpos legales para establecer los parámetros durante estos comicios de dos días de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
El dictamen menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse.
Asimismo, explica que debe darse el tiempo necesario a quienes, correspondiéndoles trabajar, fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos de remuneraciones ni sanciones.
Además, consigna el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o si se excusarán. Tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso mínimo de tres horas para votar o excusarse a los trabajadores que, debiendo laborar el sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.
“Esto no es arbitrario, el trabajador va a poder decidir, independiente de que trabaje el sábado y el domingo libre, el empleador no puede decidir, eso lo decide el trabajador, sin descuentos en sus remuneraciones”, enfatizó la seremi Torrealba.
Contenido del dictamen
Los aspectos abordados por el pronunciamiento jurídico son:
- El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
- El domingo 27 de octubre de 2024, en que concluye el referido proceso eleccionario, constituye un día de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las elecciones.
- Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
- La duración del descanso de los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Fiscalización laboral durante los comicios
La DT fiscalizará el sábado 26 y domingo 27 de octubre las denuncias recibidas.
El director regional del Trabajo, Félix Fuentes, señaló al respecto que “La Dirección del Trabajo acá en el Maule, va a tener el sábado un recorrido por toda la región para que los empleadores respeten la normativa laboral. Y en ese sentido puedan otorgar al menos tres horas a las y los trabajadores para sufragar como corresponde. Y el domingo, a través de las denuncias de nuestro call center, vamos a fiscalizar directamente, de acuerdo a esta denuncia directa”.
En ambas jornadas serán fiscalizadas las siguientes materias:
- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
- Multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.
- Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
- Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
(*) Valor de la UTM en octubre 2024: $66.561.