El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, informa que a partir del 21 de agosto comenzarán a regir los cambios en la normativa para la Certificación de Proyectos de Subdivisión de Predios Rústicos, SPR, con el fin de mejorar la eficiencia y rapidez de este proceso. Estos cambios permitirán una tramitación más ágil y simplificada, beneficiando a los propietarios/as de terrenos rurales.
El Director Nacional del SAG, José Guajardo Reyes, señala que “estas iniciativas tienen como objetivo responder al aumento de solicitudes de certificación de predios rústicos. Nuestro Servicio está enfocado en agilizar este trámite, brindando a las personas usuarias respuestas más rápidas y garantizando la transparencia en el proceso”.
La Resolución N° 4.788 contempla la incorporación de la figura de Tercero Autorizado, persona natural o jurídica externa al Servicio, pero reconocida y aprobada por éste, y que deberá ser contratado por quien desea realizar el trámite de SPR. Su función será la de examinar la solicitud para garantizar que cumple con todos los requisitos técnicos y de admisibilidad exigidos, emitiendo un informe de verificación antes de proceder a su presentación ante el SAG y de este modo acelerar su tramitación. Esta iniciativa comenzará como un plan piloto en las regiones de O’Higgins y Los Lagos, Maule, Ñuble y Biobío, posteriormente este modelo se extenderá al resto del país.
La figura del Tercero Autorizado se implementará gradualmente en todo el país y en las regiones donde aún no esté disponible, el trámite seguirá realizándose como de costumbre, ante el SAG, pero bajo la nueva normativa, establecida en la Resolución N° 4.788/2024.
Otra de las modificaciones contempladas corresponde a la simplificación del proceso de revisión a una sola etapa, considerando una única revisión completa de antecedentes y planos. Se permitirá un reingreso de la solicitud en caso de observaciones, para mejorar plazos de tramitación.
El SAG comenzará a aplicar la figura del Tercero Autorizado de manera gradual, que contempla en una primera instancia el llamado a postular como Tercero Autorizado en verificación de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos y luego las personas que deseen tramitar una certificación de este tipo lo deberán realizar a través de esta figura.
Subdivisión de Predios Rústicos (SPR)
La subdivisión de predios rústicos es un derecho que otorga la ley a aquellos propietarios/ as que desean subdividir su predio sin que implique cambio de uso del suelo o de su aptitud agrícola, ganadera o forestal.
Califican aquellos predios ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción.
El certificado que otorga el SAG acredita que el proyecto de subdivisión predial cumple la normativa vigente, lo que permitirá al interesado/a inscribir el proyecto de subdivisión ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
El SAG hace un llamado a las personas a informarse en www.sag.cl