El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de automotoras en contra de las obligaciones establecidas en decreto del Ministerio del Medio Ambiente, para la disposición de los neumáticos usados, dictado en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).
La sentencia desechó, una a una, las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz chilena buscaba dejar sin efecto el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.
Respecto al argumento que sostenía que los vehículos no serían un producto prioritario -lo que los dejaría fuera de los objetos obligados por la Ley-, la sentencia aclara que los neumáticos sí se encuentran dentro del catálogo de las seis clases de productos prioritarios definidas por el cuerpo legal, abarcando tanto los neumáticos de reposición como aquellos que forman parte integrante de vehículos.
“Finalmente, en el marco de esta interpretación finalista, se debe colegir que la ley estableció expresamente que el “neumático” constituye un producto prioritario, por lo que no existe razón alguna para diferenciar entre neumáticos de reposición de aquellos que forman parte de un vehículo, pues ambos corresponden al mismo tipo de residuo y generan las mismas externalidades negativas para el medio ambiente. Por ello, donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir. En consecuencia, atendido todo lo expuesto anteriormente, este tribunal tendrá por rechazada la presente alegación”, puntualiza la sentencia.
Luego, el Tribunal explica que el fundamento del régimen de responsabilidad extendida del productor para la gestión de los residuos está basado en el consenso general que existe respecto a que los costos ambientales ocasionados por la generación de los residuos deben ser asumidos por los propios responsables de su producción o introducción en el mercado.
“Quien vende por primera vez un vehículo, introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo entonces hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario”, afirma para luego concluir que el artículo 5° del Decreto Supremo reclamado es legal y cumple con los objetivos regulatorios, rechazando el argumento que afirmaba que los importadores de vehículos no serían productores de un producto prioritario.
Respecto de las alegaciones que cuestionan las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de responsabilidad extendida al productor (REP), la sentencia recuerda que D.S. N° 8/2019 establece metas de recolección y de valorización distinguiendo los neumáticos de categoría A de aquellos de categoría B (distinción se relaciona con el tamaño del neumático); estableciendo metas de carácter regionales -cuestionado por las reclamantes- solo respecto de la recolección de los neumáticos de categoría A.
“El establecimiento de metas regionales permite dar respuesta al principio de gradualidad y concretar los objetivos de descentralización que se propone en el decreto supremo reclamado, lo que se traduce en la instauración de una herramienta justa y eficiente. De esta manera, su implementación favorece: i) el alcance territorial de la ley; ii) la coordinación entre los distintos actores para integrar los sistemas colectivos de gestión; y, iii) la efectividad de la herramienta, al asignar los porcentajes de metas mínimos de acuerdo con criterios regionales de densidad poblacional, conectividad y geografía”, concluye.
Paso seguido, el Tribunal determinó que las modificaciones introducidas con posterioridad al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, son cambios menores que no alteran la esencia de las materias reguladas ni los presupuestos generales establecidos en el decreto.
“Por el contrario, los preceptos introducidos y/o modificados, se encuentran justificados y respaldados en los mismos antecedentes del proceso. Es más, abogan a una mejor regulación de los aspectos cuestionados, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y gradualismo en la implementación del instrumento REP”, dice al momento de rechazar el cuestionamiento que indicaba que el decreto supremo reclamado no habría sido objeto de consulta al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su totalidad.
Finalmente, la sentencia no se pronunció respecto de la solicitud de declarar inconstitucionales los artículos 5° y 28° del Decreto Supremo, pues dicha materia no puede resolverse mediante recurso de reclamación, sino que debe ser vista vía recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, al tenor de lo que establece el artículo 93° N°6 de la Constitución Política de la República.
Cabe recordar que la reclamación fue presentada por ANAC A.G., PSA Chile S.A. (representante de Peugeot y Opel), Newco Motor Chile SpA (Chery), Comercial Chrysler SpA (Chrysler), Ssangyong Motor Chile SpA (Ssangyong), Comercial Itala (Fiat y Ram) y South Pacific Motor Chile SpA (MG).
Antecedentes
– 17 de mayo de 2016, fue promulgada la Ley N°20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje.
– 20 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.
– 24 de febrero de 2021, las reclamantes ingresaron ante el Tribunal la reclamación en contra del Fisco de Chile.
– 9 de agosto de 2021, el Tribunal tuvo a Nissan Chile SpA como tercero coadyuvante de las reclamantes.
– 6 de diciembre de 2022, se realizó la audiencia, alegando los abogados Zarko Luksic Sandoval, en representación de PSA Chile S.A. y otros, y Osvaldo Solís Mansilla, por el Fisco de Chile (Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Hacienda).
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