El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Agrícola Ribagorza en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y ordenó al ente fiscalizador retrotraer el procedimiento sancionatorio contra el establecimiento agrícola ubicado en la comuna de Curicó.
“A juicio de estos sentenciadores, la SMA efectivamente incurrió en vicios durante la tramitación del PdC [Programa de cumplimiento] presentado por la reclamante, los cuales causaron perjuicios a Agrícola Ribagorza”, dice la sentencia al momento de acoger la reclamación y retrotraer el procedimiento sancionatorio (D-125-2021), “dejando sin efecto todas las resoluciones dictadas en él hasta la Resolución Exenta N° 2/Rol D-125-2021, inclusive. Hecho lo anterior, la SMA deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto al Programa de Cumplimiento presentado por la reclamante con fecha 30 de agosto de 2021”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos y la ministra Verónica Sabaj Escudero, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Cabe recordar que la reclamación fue interpuesta por Agrícola Ribagorza SpA luego que la SMA rechazó el recurso administrativo a contra la resolución que rechazó el programa de cumplimiento presentado en el contexto del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruidos llevado en su contra.
Error inicial
En su análisis de la causa, el Tribunal determinó que la SMA incorporó al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Snifa), el programa de cumplimiento de otra empresa agrícola, por lo tanto era otro PdC el que se encontraba en el expediente sancionatorio al momento de dictarse la Resolución Exenta N° 2/2021, a través de la cual la SMA resolvió que el programa presentado por la empresa no cumplía con el formato exigido por “Guía para la presentación de un programa de cumplimiento por Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos” y le solicito presentar uno que sí cumpliera.
“A la luz de lo expuesto precedentemente, estos sentenciadores consideran que el hecho de haberse incorporado al expediente electrónico D-125-2021 [procedimiento sancionatorio contra Agrícola Ribagorza SpA] un PdC de otra empresa (…), incumple claramente el deber de mantener actualizada correctamente la plataforma electrónica conforme lo exige la normativa legal y reglamentaria de la SMA, así como también transgrede, entre otros, el principio de fidelidad exigido por la Ley N° 19.880”, dice el fallo para luego detallar que “dicha transgresión no es baladí, toda vez que ésta se concretó en la fundamentación de la Resolución Exenta N° 2/2021, la cual remite expresamente al PdC que fue incorporado erróneamente al expediente sancionatorio, lo que constituye un vicio que genera razonables dudas acerca de la fiabilidad de la decisión de la SMA y pone en cuestión la debida fundamentación de la resolución que ordenó a la reclamante complementar su PdC”.
El fallo explica que este vicio de la SMA fue confirmado con la dictación de la resolución que rechazó el programa de cumplimiento de Agrícola Ribagorza. Por lo tanto, estima que “lo resuelto en la Resolución Exenta N° 3/2022 debe ser desestimado, sobre todo atendido que la incorporación al expediente electrónico de un PdC de otro administrado y citado expresamente en la Resolución Exenta N° 2/2021, configura un vicio que genera razonables dudas en el administrado sobre qué PdC fue el que se tuvo a la vista para resolver”.
El Tribunal enfatiza que el error más grave de la SMA fue rechazar un programa de cumplimiento “supuestamente corregido y presentado por la empresa junto con la reposición”, lo que no era efectivo, pues el PdC se acompañó como documento para resolver la reposición y no como una presentación independiente respecto de la cual se hacía necesario un pronunciamiento por parte de la SMA. Sostiene entonces, que los vicios constatados en la Resolución N° 3/2022, se reiteran en la resolución reclamada (Res. Ex. N° 4/2002), que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta N° 3/2021, confirmando lo dispuesto por esta última. “Con todo, la resolución reclamada desestima la alegación de haber resuelto una presentación de un PdC que no era tal, agregando que el plazo para presentar el PdC corregido vencía justamente el mismo día en que se presentó la reposición, sin que la reclamante haya solicitado la suspensión del plazo”.
“Al no acogerse la reposición en contra de la Resolución Exenta N° 2/2021, ni la posterior reconsideración en contra de la Resolución Exenta N° 3/2022, se mantiene y concreta en la Resolución Exenta N° 4/2022 (resolución reclamada), la incerteza respecto a cuál fue el PdC considerado por la SMA al momento de dictar dicha resolución, sumado a que dichas resoluciones confirmaron el rechazo del PdC, validando el pronunciamiento de una presentación inexistente, que finalmente privó a la empresa de la posibilidad de tramitar correctamente ante la SMA su PdC presentado con fecha 30 de agosto de 2021. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que la única forma de sanear los vicios constatados es a través de la declaración de nulidad consecuencial de los actos viciados”, concluye la sentencia.
Antecedentes
– La SMA recibió dos denuncias (agosto de 2018 y 2020) por ruidos molestos contra el establecimiento Agrícola Ribagorza, ubicado en Camino a Tunquén, sin número, comuna de Curicó, Región del Maule.
– 2 de octubre de 2020, se llevó una fiscalización en la que se consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (D.S. N°38/2011 MMA), registrándose excedencias de 15dB(A) y 02 dB(A) en la medición realizada desde los Receptores N°1 y N°2, durante horario diurno (7:00 a 21:00 horas).
– 20 de mayo de 201 la SMA formuló cargos contra Agrícola Ribargiza SpA (Res. Ex. N°1 / Rol D-125-2021)
– 30 de agosto de 2021, Agrícola Ribagorza SpA presentó programa de cumplimiento.
– 9 de agosto de 2022, la SMA rechazó dicho programa (Res Ex. N°3 / Rol D-125-2021).
– 18 de agosto, la empresa presento recurso de reposición, solicitando que se dejara sin efecto la resolución recién citada y que se dictará en reemplazo una “previo a proveer” para incorporar las observaciones de la SMA al programa.
– 6 de diciembre de 2022, la SMA dicto la resolución que rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N°4 Rol D-125-2021).
– 29 de diciembre de 2022, Agrícola Ribargoza presentó en el Tribunal Ambiental reclamación contra la Res. Ex. N°4 de la SMA, la que fue admitida con el rol R-384-2022.
– 1 de febrero de 2023, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, aplicando una multa de 5,3 UTA contra la empresa.
– 8 de junio de 2023, se realizó la audiencia, alegando el abogado Gonzalo Pérez Cruz, por Agrícola Ribagorza, y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.
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