A partir de este mes de marzo, las familias vulnerables de nuestro país contarán con mayores aportes estatales financieros para procurar su seguridad económica. Ello, tras la aprobación de una propuesta impulsada por el Ejecutivo, ya también respaldada por el Senado.
En lo medular, el proyecto contempla tres líneas principales:
- Duplica el Aporte Familiar (AFP) Permanente en 2023.
- Incrementa permanente la Asignación Familiar (AF) y Maternal, así como del Subsidio Único Familiar (SUF).
- Crea el Bolsillo Familiar Electrónico.
El texto se apoyó por 144 votos a favor y 1 abstención, en las dos votaciones en general. Por no ser objeto de indicaciones, también se respaldó en particular con la misma votación. Con ello, quedó en posibilidad de pasar a fase de promulgación.
Aporte familiar
El Aporte Familiar Permanente (exbono marzo) se pagará en una sola cuota a partir de este mes por el Instituto de Previsión Social. En el caso de beneficiarios que sean personal de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, el pago se realizará conjuntamente con la remuneración de marzo de 2023.
El aporte extraordinario será de $60.000 para cada uno de las beneficiarias y beneficiarios del Aporte Familiar Permanente. Esto, por cada causante de subsidio familiar o asignación familiar que el o la beneficiaria tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, o por cada familia, según el caso.
El monto señalado se sumará a la cifra actual de $59.457. De tal modo, el aporte final a recibir será de $119.457.
Este aporte no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable. Tampoco estará afecto a descuento alguno.
AF y SUF
A contar del 1 de mayo de 2023, la AF-M del Sistema Único de Prestaciones Familiares, tendrá los siguientes valores:
- $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $429.899.
- $12.475 por carga, para quienes tengan un ingreso mensual superior a $429.899 y no exceda de $627.913.
- $3.942 por carga, para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $627.913 y no exceda de $979.330.
- Quienes superen el monto recién mencionado no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
A partir de la misma fecha indicada, el SUF será de $20.328 al mes.
El subsidio familiar regulado en esta ley se otorgará de manera automática cuando los causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de 18 años que pertenezcan a hogares del 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población.
Bolsillo Familiar Electrónico
A contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se implementará el denominado “Bolsillo Familiar Electrónico.
Será un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida la o el beneficiario. Será en favor de las personas causantes de la AF-M y de los y las causantes del SUF, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores $979.330.
También recibirán este aporte los causantes de las familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” (Ley 20.595). Ello, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones recién mencionados. Para estos efectos, se considerarán como causantes los integrantes de estas familias que cumplan con los siguientes requisitos:
- Personas con discapacidad, debidamente acreditada.
- Estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Mineduc.
- Estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Mineduc.
- Las y los estudiantes de 18 a 24 años 11 meses.
- Personas menores de 18 años.
Cada causante dará derecho a un aporte de $13.500 mensuales. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social a través de medios electrónicos contratados.
Aplicará aun cuando el o la beneficiaria estuviese acogido/a a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán cuando sean invocados/as en dicha calidad por más de un beneficiario/a. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario o beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante.
El monto será utilizable en un solo pago (hasta el tope correspondiente al saldo disponible) o en un porcentaje de la compra. De existir saldo remanente al finalizar cada mes, éste se acumulará para los siguientes meses.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público.