La ley N°21.435 promulgada el 6 de abril de 2022, establece plazos que debe cumplir tanto la Dirección General de Aguas (DGA), como los usuarios y usuarias de las aguas.
Lo anterior, con el objeto de velar por el equilibrio y armonía en el uso de las aguas terrestres, fomentando y fortaleciendo su gobernanza, resguardando su preservación y disponibilidad en calidad y cantidad para un desarrollo sostenible, cuidando a las personas y mejorando su calidad de vida.
Existen 4 trámites de gran importancia que permiten contar con más y mejor calidad de información de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) con los que la Dirección General de Aguas (DGA) debe realizar la gestión de los recursos hídricos.
Cumplir con éstos depende de los usuarios (as) y del estado en que se encuentre el DAA.
Nombraremos los 2 trámites que vencerán el 6 de octubre de 2023:
1. Inscripción en Conservadores de Bienes Raíces (CBR)
Finaliza el plazo para inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR) los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) constituidos previos a la publicación de la ley (N°21.435 del 6 abril 2022).
Respecto a los pequeños productores agrícolas, el plazo vencerá el 6 de abril de 2027.
En caso de no realizar la inscripción en el CBR, se caducarán dichos DAA a excepción de los Servicios Sanitarios Rurales, comunidades agrícolas y comunidades indígenas, entre otros.
2. Inscripción en Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA
Vence el plazo para inscribir el Derecho de Aprovechamiento de Aguas en el Catastro Público de Aguas, es decir, se debe acreditar en la DGA que la inscripción de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) fue realizada en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR). Si el titular inscribe el Derecho de Aprovechamiento de Aguas en el Conservador de Bienes Raíces, pero no lo registra en el Catastro Público de Aguas de la DGA, se aplicará multa en segundo grado (desde 10 UTM).
Por lo tanto, ss importante inscribir en CONSERVADOR de BIENES RAÍCES y REGISTRAR en DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, para esto tienen plazos establecidos (6 de octubre de 2023), y de no respetar los plazos estarán sujetos a multas o incluso la caducidad del Derecho de Aprovechamiento de Aguas.
Para más información, visitar la página web de la DGA: https://dga.mop.gob.cl/Paginas/default.aspx