En los últimos meses, aunque desde siempre, la empresa Compañía General de Electricidad (CGE) interviene, obsérvese que no uso la expresión poda, una serie de árboles ubicados en diferentes calles de la ciudad de Talca, que busca despejar líneas de transmisión eléctrica y así asegurar el servicio. Esta empresa se rige, en otras normas, por el reglamento eléctrico
(Decreto Supremo 327, promulgado el 12 de diciembre de 1997 por el Ministerio de
Minería), que autoriza a las empresas eléctricas (operadores) intervenir el arbolado. Así, el Art. 218 de este cuerpo normativo indica que se debe informar al municipio sobre la práctica a realizar con 15 días de anticipación respecto de sus actuaciones, pero no señala qué es lo
que debe informar; el mismo artículo indica que las prácticas deberán ser: “… utilizando
técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas.”, lo que en definitiva no sucede.
Por otra parte, hay que recordar que el municipio es el responsable del arbolado urbano ubicado en los espacios de uso público, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sumándose la reciente Ordenanza Municipal, emanada del propio municipio, que impone una serie de obligaciones relacionadas a la protección del arbolado urbano público, donde además se establecen multas por malas prácticas. Esta Ordenanza debiera ser conocida y respetada por la CGE, como por todos los habitantes de la ciudad.
Según lo señalado precedentemente, el municipio puede, a mi juicio debe, si es que no lo hace ya, pronunciarse ex antes sobre lo informado por la empresa eléctrica, con la finalidad de exigir información ad hoc, las praxis a aplicar, las herramientas a usar y la calificación de los trabajadores, a modo de ejemplos, con el fin de mejorar lo que se hará o se está realizando. Además debe aplicar, una vez iniciados o terminados los trabajos, correcciones, compensaciones y multas cuando se hayan ejecutado prácticas que no fueron aprobadas y/o podas mal ejecutadas, entre otras.
En el contexto descrito, las prácticas realizadas recientemente por la CGE incumplirían tanto el reglamento eléctrico como la ordenanza municipal, dado que no se preservarían las especies arbóreas, dado que preservar se relaciona con proteger y resguardar. Si se amplía la mirada de lo que actualmente es el arbolado urbano como proveedor de serviciosambientales en la ciudad, también se estaría incumpliendo la Constitución Política de la República de Chile. Por su parte, el municipio tiene la obligación de hacer valer las normas
del Estado, en su sentido más amplio, y administrar con eficiencia y eficacia las ciudades, y en este contexto particular el arbolado urbano, incorporando el mejor conocimiento disponible para el logro de esta gestión.
Respecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Art. 19. N°8 de la Constitución Política de la República de Chile, hace referencia al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado. Al respecto, las evidencias científicas relacionadas con el rol del arbolado urbano en el mejoramiento ambiental es amplia y bien documentada, por ejemplo: reduce el material particulado, especialmente el PM2,5; mitiga el ruido; contribuye al bienestar de la salud
general de la población respecto de enfermedades no transmisibles; mitiga la temperatura; provisiona sombra, y por extensión favorece la prevalencia de cáncer a la piel; mejora el confort térmico; y un sinnúmero de amenidades que aporta a la población.
A lo anterior se suma el conocimiento actualmente disponible respecto a los cuidados del árbol, especialmente de las podas, que han sido divulgados por organizaciones nacionales e
internacionales, como el Instituto de Nacional de Normalización (INN), la Sociedad Internacional de Arboricultura (ISA) y el Estándar Europeo de Poda de Árboles, sumándose variadas comunicaciones de universidades y centros de investigación.
Así, el maltrato al que está siendo sometido el arbolado urbano en la ciudad de Talca,
significa una veteranización de los árboles (envejecimiento temprano), cuyas consecuencias reducen los servicios ambientales y aumentan lo que se ha denominado dis-servicios, que se
relacionan con el aumento de la probabilidad de caídas de ramas y árboles en el futuro,
cuestión que se puede y debe reducir con prácticas de podas modernas, tanto en su parte aérea (copa), como subterránea (raíces), con independencia de las redes eléctricas.
De seguir en esta misma situación, el erario público municipal se verá afectado producto de las demandas que deberá enfrentar por la negligencia con la que se está actuando, debido a los daños, perjuicios y muertes que podrían ocurrir.
Finalmente, el arbolado urbano es un eje central de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 que impulsa Naciones Unidas. Su cuidado y preservación es responsabilidad de todos, pero especialmente de quienes se deben a su protección y de quienes lo intervienen. Es
imposible concebir una ciudad sin arbolado urbano público, como también de energía, por lo que hago un llamado a cambiar las prácticas actuales, sin dudas inadecuadas, favoreciendo una mejor convivencia y protección de los árboles.
Dr. Mauricio Ponce Donoso
Ingeniero Forestal