El SERNAC presentó una demanda colectiva en contra de La Polar por venta de ropa falsificada y por falta de información a los consumidores sobre las prendas que ha estado comercializando.
La decisión del Servicio se adoptó ante la gravedad de los hechos y tras la información recogida en la investigación, luego de la citación a declarar de los representantes de la multitienda, y de los representantes legales en Chile de Adidas, Columbia y Forus; la respuesta a oficios; antecedentes proporcionados por otras instituciones públicas; la querella criminal de Aduanas por presunto delito de contrabando, fiscalizaciones presenciales y remotas del SERNAC en Santiago y Concepción, y los reclamos de los propios consumidores.
El SERNAC estima que existen antecedentes suficientes para establecer que La Polar ha estado comercializando prendas de vestir no originales o auténticas, al menos desde 2020, con rótulo de marcas de reconocido prestigio como Columbia Sportswear Company, siendo reconocido expresamente por la propia multitienda en transacción celebrada con dicha empresa en 2021, donde declaró que adquirió productos no originales “de buena fe” a un proveedor extranjero. Lo anterior sumado a información complementaria, como declaraciones y antecedentes de dominio público.
Asimismo, La Polar ha comercializado ropa de marcas como Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co., pero que, de acuerdo con las declaraciones de las propias marcas, las actuaciones y fiscalizaciones del Servicio Nacional de Aduanas y demás antecedentes disponibles, no tendrían el carácter de originales o auténticas, pues no fueron acreditados tales atributos por parte de la multitienda.
“Tras analizar los antecedentes concluimos que La Polar estaría vendiendo ropa no original, situación que nos parece de la máxima gravedad, pues se trata de una práctica que afecta la confianza que los consumidores y al mercado formal, que día a día compite por entregar productos y servicios de calidad”, enfatizó el Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera.
Una segunda arista de la demanda apunta al reconocimiento de La Polar respecto a que habría adquirido las prendas de marcas originales o auténticas (lo que lo que no se ha acreditado de forma fehaciente por la empresa) a través de un modelo de negocios denominado “off Price” (outlet), el que implicaría la comercialización de productos de una temporada anterior o eventualmente de saldos, lo que tampoco fue informado oportunamente a los consumidores.
“Los consumidores que adquirieron estos productos, incluso en el caso de ser originales o auténticos, igualmente se vieron vulnerados en sus derechos, pues La Polar no les informó veraz y oportunamente las características, atributos o cualidades de estas denominadas ‘Súper Marcas’, haciéndoles creer que correspondían a vestuario de línea o de temporada actual”, dijo Herrera, Director del SERNAC.
A estas infracciones se suma que, por los mismos hechos, La Polar ha incumplido e incumple con los términos y condiciones ofrecidas y contratadas; incurre en una evidente falta de profesionalidad; en publicidad engañosa y falta de comprobabilidad respecto de los productos de “Súper Marcas” que ofrece, vende y publicita.
A juicio del SERNAC tales infracciones a la Ley del Consumidor (LPC) deben ser sancionadas con el máximo de las multas por cada consumidor afectado. “Las conductas aludidas no sólo han dañado la confianza de los consumidores, sino que también han generado perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales a éstos que deben ser reparados”, afirmó la autoridad.
A través de esta demanda colectiva, el SERNAC buscará que la empresa La Polar devuelva el dinero e indemnice a todos los consumidores que fueron afectados por estas prácticas, según sea el caso.
Además, el Servicio solicita que la justicia obligue a la empresa al cese de la venta de este tipo de productos, a la implementación de un plan de cumplimiento que evite tales conductas y aplique el máximo de las multas por haber infringido una serie de derechos básicos de los consumidores, donde arriesga multas que podrían llegar hasta 3.000 UTM (alrededor de 183 millones de pesos), por cada uno de los afectados.
Grupos de beneficiados
En la demanda se distinguen dos grupos de beneficiarios con sus respectivos subgrupos.
El Grupo 1 corresponde a los consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son auténticas u originales. Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos.
En el subgrupo n°1 están quienes compraron en forma presencial a quienes se les debe indemnizar por el valor de la compra más los gastos incurrido para concurrir a la tienda.
En el subgrupo N°2 figuran quienes compraron a través de internet y pagaron el servicio de despacho, deben ser indemnizados por el valor de las compras y el despacho del producto.
El Grupo 2 considera a quienes adquirieron prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección.
En el subgrupo 1 están quienes compraron dichas prendas de maneras presencial y deben ser indemnizados por el valor de la compra y los gastos incurridos y en el subgrupo 2 están quienes compraron por internet y deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por el servicio de despacho del producto.
Reclamos
El SERNAC ha recibido 223 reclamos contra de La Polar de parte de los consumidores relacionados con venta falsificada de ropa, quienes aluden precisamente a la mala calidad de los productos adquiridos. En 2021 hubo 48 reclamos y este año suman 175 casos.
El Servicio hace un llamado a los consumidores que compraron recientemente productos en La Polar y tienen dudas sobre la originalidad a que interpongan sus reclamos, acompañando todos los antecedentes que tengan, lo que contribuirá a reforzar la postura del organismo ante los tribunales de justicia.