Eximir de la obligación de entregar boleta electrónica a los comités de Agua Potable Rural (APR), solicitó vía oficio la Senadora por el Maule, Ximena Rincón González, al director nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), Hernan Frigolett. Esto, dado que la mayoría de estas organizaciones no cuentan con las condiciones económicas para financiar la tecnología necesaria para cumplir con esta disposición y que, además, en mucha zonas del campo, ni siquiera existe un servicio estable de internet, fundamental para operar esta nueva modalidad de boleta.
“Hoy, las directivas de los APR deben acudir al Servicio de Impuestos Internos a llenar un formulario que les exima de dicha obligación, trámite que deben repetir cada 6 meses, lo que conlleva gastos de movilización y tiempo, lo que, sin dudas, no resulta ser una vía útil ni eficiente. Y, a mayor abundamiento, entre los fiscalizadores del Servicio no existe un criterio común en orden a esta exigencia respecto de los Comités APR”, aseguró la legisladora, quien recalcó que en el uso de sus facultades el director nacional del SII emita una resolución de carácter general que exima de dicha obligación a los Comités de Agua Potable Rural.
En este sentido, la legisladora dijo que los comités de Agua potable Rural pueden ser autorizados a no emitir boleta electrónica, ya que se encuadran en la hipótesis legal que autoriza a Impuestos Internos decretar esta medida, que es estar exentos de pago de IVA
Añadió que el hecho de que su actividad es de bajo impacto para las arcas fiscales, también debiese ayudar a que el SII exima a los comités de Agua Potable Rural de la exigencia de la emisión de boleta electrónica.
“Los APR no se encuentran en condiciones de financiar las herramientas técnicas para implementar la emisión de boletas electrónicas como las máquinas usadas para este fin y también debe considerarse que no todos cuentan con las competencias para el uso de esas tecnologías”, precisó la parlamentaria.
Por esta razón, Ximena Rincón dijo que en conformidad al inciso primero del artículo 56, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos puede eximir de las obligación de emitir boleta electrónica a actividades, grupos o gremios de contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos como también a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas u otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan.
Finalmente, dijo que en el inciso segundo de la misma disposición, se precisa que en tales casos el Servicio podrá autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico.