La Real Academia de la Lengua define “besamanos” como un “acto de adhesión o sumisión a una persona o institución superiores”. En nuestros tribunales es la procesión que se someten los postulantes a un cargo judicial consistente en reuniones privadas con los ministros de las Cortes, llenas de secretismos, donde le expresan su interés en acceder a un determinado cargo junto con la solicitud de apoyo para ser nombrados. Tal práctica, muy arraigada y conocida en el mundo judicial, se ha prestado para fuertes críticas por su falta de transparencia.
Esta cuestionable costumbre convive además con una falta de independencia interna, toda vez que tal superior jerárquico no solo es quien selecciona para el nombramiento en un cargo, sino también es quien falla las resoluciones judiciales del postulante. Es decir, ambas decisiones se concentran en el mismo órgano, sin la existencia de procedimientos objetivos de evaluación, lo que abre la puerta para desviaciones a intereses personales del juzgador.
Desde al año 2007 la Asociación Nacional de Magistrados viene cuestionando esta práctica junto alertar por la necesidad de reestructurar el Poder Judicial bajo una premisa sustancial: la separación de la actividad jurisdiccional (dictar sentencias) de la propia del gobierno judicial.
Pero este problema no queda solo ahí, ya que una vez operado este “besamanos”, la Corte de Apelaciones confecciona una terna para que el Presidente de la República elija a los jueces de letras; la Corte Suprema hace ternas para que el Presidente elija a ministros de cortes de Apelaciones, y la Suprema hace quinas para que el Presidente elija a los supremos. Esto último debe ser ratificado por dos tercios del Senado (artículo 78 de la actual Constitución). Quienes finalmente eligen son entonces el Presidente y el Senado.
¿Hay alguna duda que actualmente las designaciones de todos los miembros del poder judicial dependen del poder político? … resulta difícil decir que no, lo que atenta contra la debida independencia externa de este poder de Estado.
Como solución a lo anterior, la Convención propuso y aprobó en el pleno la creación del “Consejo de la Justicia”, sin embargo, algunos sectores la han criticado argumentando los riesgos de “politización” de tal Consejo obviando lo ya politizado de nuestro actual proceso de nombramientos. Es curioso, pero quienes hacen este cuestionamiento ¿olvidan acaso la politización que el Senado incurre en la designación de los ministros de la Corte Suprema? O ¿No se acuerdan de casos bullados como lo sucedido en la Corte de Rancagua a principios de 2019 donde se confabularon delitos como tráfico de influencia y prevaricación con designaciones para beneficios personales? Además, es fácil suponer que bajo el actual sistema existe el permanente riesgo que el Presidente de turno nombre jueces de instancia y ministros de Corte más a fines de su pensamiento político.
En respuesta, la Convención propone lo siguiente:
Un órgano definido constitucionalmente como autónomo y técnico denominado “Consejo de la Justicia” e integrado por 17 miembros: 8 jueces designados por sus pares; 2 funcionarios judiciales designados por sus pares; 2 por pueblos originarios; y 5 elegidos por el Congreso, previa determinación de ternas definidas por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. Es decir, de los 17 miembros, 10 provendrían del poder judicial, dando mayoría a estos últimos para así evitar esta politización que se ha criticado.
Este Consejo será el encargado de nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios judiciales. Se termina entonces las designaciones por parte del Presidente y Senado, y su influencia política dentro del Consejo queda reducida a un número minoritario de los ya señalados 5 miembros designados por el Congreso.
Entre otras atribuciones deberá adoptar las medidas disciplinarias a juezas, jueces, funcionarias y funcionarios, separando así el gobierno judicial de la actividad jurisdiccional. Pero, además, para despejar cualquier duda a este respecto, una de las cuales fue la del ex Presidente Lagos, se agregó expresamente que la revisión de este Consejo “en ningún caso incluirá las resoluciones judiciales”, logrando así la separación total de funciones.
Esta propuesta de Consejo ya opera en Francia y España bajo el nombre de “Consejo Superior de la Magistratura” y “Consejo General del Poder Judicial”, respectivamente, y ambas integraciones con mayoría de los miembros judiciales por sobre los provenientes del mundo político, tal como se propone.
En fin, “besamanos”, politización y Consejo, ¿seguimos impávidos con lo que tenemos o lo cambiamos? Dado que hablamos de justicia, juzguen ustedes mismos.
José Ignacio Cárdenas Gebauer
Abogado autor del libro “El Jaguar Ahogándose en el Oasis”
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