Tras la categórica victoria del Apruebo y de la Convención Constituyente en el país y en el Maule se abre ahora un proceso que se prolongará por un año y medio en el cual se deberán elegir a los convencionales constituyentes que redactarán la Nueva Constitución.
Posteriormente viene un periodo en el cual se redactará la Nueva Carta Magna, la que finalmente deberá ser aprobado o rechazada en un plebiscito que se realizará en 2022.
Los detalles del proceso se exponen a continuación:
¿Cómo se denominarán quienes participen en la convención?
Se les llamará convencionales constituyentes.
¿Quiénes podrán ser candidatos o candidatas?
Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año.
Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.
¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.
¿Cómo operará el quórum de 2/3?
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
¿Se les pagará a los convencionales?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Los senadores y diputados participantes, si hay convención mixta, no recibirán ese pago.
Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?
Efectivamente y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios.
¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?
No. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
¿Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención?
Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.
¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.
¿Cómo se integrará la Convención Constitucional?
Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.
¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.