“El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, … asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”. Este es el extracto del derecho que esta semana aprobó el plano de la convención y que tanto revuelo ha causado en convencionales de derecha y activistas provida afirmando que se habría aceptado el aborto sin causales hasta el noveno mes.
Lo cierto es que la norma no se refiere a mes alguno y la polémica del noveno mes resulta inoficiosa porque, al igual que todos los derechos constitucionales, debe ser regulado en sus alcances por una ley, en este caso en lo que se refiere a su forma de aplicación y mes hasta el cual puede ser interrumpido. Se contrargumenta que como la norma en cuestión no estableció que la ley pueda limitar los meses, quedó establecido que el aborto sería en cualquier momento del embarazo. Sin embargo, aunque no se señale expresamente la limitación dentro de la futura constitución, igualmente debe ser limitada porque no hacerlo colindaría con otro derecho constitucional que es la salud e integridad física de la madre, razón por lo que los riesgos de catalogar de inconstitucional una ley que establezca límite se desvanecen.
Esta razón de salubridad ha llevado a que todos los países con aborto sin causales limiten el número de semanas, incluso la misma Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la interrupción del embarazo sea espontánea o inducida, debe ser antes de las 22 semanas o 500 gramos de peso fetal.
Mientras no exista una ley, la única aplicación práctica en la aprobación de este derecho constitucional radica en la despenalización del aborto, es decir, si alguna mujer aborta después que se apruebe la nueva constitución y antes que se dicte la ley, difícilmente será apresada o condenada a cárcel porque las normas del código penal actual que condena el aborto tienen una jerarquía menor que la constitución, lo que significa que un juez del crimen debiera privilegiar la constitución por sobre esta ley.
Sin embargo, lo que se busca con la legalización del aborto en Chile es que sea considerada una política pública que garantice a las mujeres un aborto seguro dentro de un hospital público y gratuito. Esto solo se logra con una ley, ya que los establecimientos públicos se rigen por el derecho administrativo, y para esta rama del derecho sólo se puede hacer lo que expresamente permite la ley. Es decir, mientras no exista una ley que regule el aborto voluntario, ningún hospital público lo llevará a cabo, lo que hace imperioso la dictación de una ley posterior a la aprobación constitucional.
Pero más allá de estas consideraciones legales, lo cierto es que una vez más nos encontramos ante la intolerancia del mundo conservador. Lo mismo ocurrió en 1998 cuando la derecha se negaba a terminar la odiosa separación entre hijos legítimos e ilegítimos (nacidos dentro o fuera del matrimonio), pero a pesar de tal resistencia se logró la mayoría parlamentaria suficiente para aprobar en ese entonces la nueva ley de filiación enterrando así la despreciable discriminación de los llamados “huachos”; y ni hablar del rechazo del mismo sector a la aprobación de la ley de divorcio en el año 2004, que puso termino a la mentira de las nulidades de matrimonio.
No es que las posturas conservadoras no sean legítimas, por cierto lo son, lo ilegítimo es querer imponer su visión sin permitir la diversidad. Si alguien por sus posiciones religiosas o morales no quiere abortar, está en su pleno derecho de no hacerlo, pero no permitir a quienes no tengan tal visión el ejercicio de su derecho a optar por un camino distinto, es solo intolerancia. No existe en la doctrina legal y filosófica una postura uniforme acerca de cuándo hay vida humana con derechos, por lo que, ante tal falta de consenso, lo racional y justo parece ser que cada mujer pueda resolver según son propias convicciones sin más limitaciones que los plazos que pueda imponer la ley. Y ni siquiera me pronuncio por los genuinos e irrenunciables derechos de la mujer sobre su cuerpo, mi condición masculina exige una omisión respetuosa de género.
Nuestro Chile está abriendo las puertas de su casa para acoger a todas y todos. A partir de lo que se está aprobando en el pleno de la convención, estarían ingresando pueblos originarios, regionalistas con derecho, minorías sin distinción de género, y ahora mujeres con real derecho sobre sus cuerpos. Y lo bonito de esto es que los históricamente postergados ingresan sin expulsar a nadie ni limitar los derechos de quienes siempre han estado dentro. El permanente reclamo contrario a este proceso constitucional no es más que el egoísmo a reconocer derechos al resto, ya que nada de lo aprobado hasta este momento por los dos tercios del pleno ha privado ni privará el ejercicio de los derechos que históricamente han gozado quienes ahora son la minoría conservadora dentro de la convención.
¿Es extremo entonces lo que se ha aprobado? Me inclino a decir que no, lo que falta es tolerancia.
José Ignacio Cárdenas Gebauer
Abogado autor del libro “El Jaguar Ahogándose en el Oasis”
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