Debe hacer unos siete años cuando en un evento en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Talca, expuse que Chile debía encaminarse hacia un Estado Regional, y mis amigos de la “Fundación Chile descentralizado… desarrollado” me dijeron que ese logro sería en unos 20 o 30 años más.
Sin embargo, en nuestra Junta de Adelanto del Maule con mucho entusiasmo y mística me decían que ella era la senda correcta; igual ánimo me imprimieron colegas académicos del Magister en Gestión y Políticas Públicas que enfatizaban en que había que colocar el tema más frecuentemente en el dialogo público. E hice una columna en esa época en Diario El Centro, que ya no existe.
Y retomo el tema después de muchas jornadas de trabajo por la descentralización en el país más centralista de la OECD, y uno de los más concentrado en el mundo después de Islandia.
Es que la Convención Constituyente acaba de aprobar por 2/3 (son 103 votos) que Chile señale en la constitución que viene, que es un “Estado Regional”, y ya no un “Estadio Unitario”, ni siquiera descentralizado.
Realmente es un “Cambio Copernicano” para nuestro país, siempre amigo de los cambios graduales. En efecto, la Convención Constituyente aprobó 28 de los 36 artículos, específicamente se aprobó el artículo 1º que indica: “Chile es un Estado Regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”. Seguidamente, especifica que el Estado “promoverá la cooperación, desarrollo armónico, adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales, atendiendo especialmente a aquellas ubicadas en territorios insulares y zonas extremas”.
Ello es inédito en Chile.
No obstante no deja de ser llamativo que por sólo tres votos se rechazara la norma que daba existencia a las Asambleas Legislativas Regionales (habría una por cada región), por lo deberá volver a Comisión para una nueva redacción y luego intentar ser aprobada en el pleno por segunda oportunidad.
Ello parece altamente posible pues le faltan sólo tres votos, y porque en otros artículos en que se menciona dicha Asamblea fueron ya aprobados, debiéndose entonces armonizar los textos (posiblemente tendría facultades más normativas que legislativas para no colisionar con el Congreso que debe decidir aún si será Bicameral como es hoy o Unicameral). En definitiva, se cree que se consagrará la norma sobre existencia de Asambleas Regionales.
Recordemos que un Estado Regional, según Ferrando Badía (1978), “el Estado Regional se caracterizaría porque las regiones que lo componen son categorizadas como entidades autónomas, dotadas de personalidad jurídica, no originaria ni soberana, que gozan de una potestad legislativa y de administración limitada, condicionada y subordinada a la potestad de gobierno del propio Estado. Así, en el Estado regional -al estilo italiano o español-, las unidades regionales poseen competencias legislativas, administrativas y financieras, pero ellas como una derivación del reparto de potestades que ha hecho el propio constituyente estatal, único titular de este poder”.
De esta manera, el Estado regional se construye como una opción de descentralización política alternativa al Estado federal, recogiendo alguno de los elementos de éste (autonomía política, solidaridad y controles jurídicos), pero sin compartir el poder originario y supremo (poder constituyente) que da cohesión al Estado central.
Al respecto, Villanueva describe los siguientes componentes más característicos del Estado Regional:
- Los órganos regionales tienen personalidad jurídica de derecho público, funciones, atribuciones y patrimonio propios;
- Los integrantes de los órganos regionales son democráticamente elegidos por el cuerpo electoral de la región mediante sufragio universal y en votación directa;
- Respetando la Carta Fundamental y las leyes del país, los órganos regionales reciben de la Constitución, competencias para darse sus propios estatutos, es decir, para dictar y ejecutar con autonomía el derecho que rige en las comunidades territoriales respectivas;
- La administración, la jurisdicción y el control en general se realizan por organismos regionales autónomos, no dependientes de, ni subordinados jerárquicamente a, las autoridades correspondientes de la capital, aunque sean éstas las que retengan la facultad de revisar, solo a posteriori y por la vía de la tutela, si son entes administrativos o del control de constitucionalidad y legalidad en los demás casos, lo resuelto en ciertos y graves asuntos en la sede regional.
Hoy tal modelo es aplicables en España, Italia, Corea del Sur, entre otros, e inexorablemente responde mejor – si es bien aprobado- a la amplia y rica diversidad característica de Chile; fortalecería las capacidades de todas las comunidades locales y regionales y, en definitiva, acerca en menos tiempo a niveles más equilibrados de desarrollo social y territorial, propios de los países desarrollados.
Concuerdo con los académicos Patricio Aroca y Egon Montecinos, en la perspectiva que para una buena implementación, es necesario que la descentralización del poder político promovida por el Estado Regional, debe ser acompañada por dos procesos simultáneos: el de parar la concentración en torno a Santiago y el de promover activamente las demás regiones del país, utilizando los instrumentos del mercado que son básicamente tres: impuestos, subsidios y prohibiciones. En este sentido, la experiencia de Corea del Sur, que tenía un diagnóstico similar al nuestro actual en los años 70, resulta muy iluminadora.
De ello se podremos interactuar más adelante, cuando ya sea realidad esta gran inicictiva de entregarle más autonomía a las regiones de Chile, y en la que el Maule debe estar ya preparándose para ello pues, guste o no, es el Estadio Regional que viene…
Jorge Navarrete Bustamante
Presidente. “Fundación Chile descentralizado… desarrollado”. Capítulo del Maule
Presidente. Junta Adelanto del Maule
Director. Magister en Gestión y Políticas Públicas. Universidad de Talca.
Director. Centro Competitividad del Maule. Universidad de Talca.