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Corte Suprema ordena a canales de TV transmitir información sobre pandemia de coronavirus con subtítulos y en lenguaje de señas

En la sentencia se estableció el actuar discriminatorio de los canales de televisión al no adoptar medidas para que la población con discapacidad auditiva se informe adecuadamente sobre los alcances de la pandemia.

por Redacción El Maule Informa
10/08/2021
en Destacados, Nacional
Corte Suprema aprueba la realización de remates por videoconferencia
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La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a los canales de televisión abierta establecer las medidas necesarias para que en los bloques informativos se transmita la información relacionada con la pandemia de coronavirus subtitulada y en lenguaje de señas.

En la sentencia (causa rol 19.024-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y las abogadas integrantes Pía Tavolari y María Angélica Benavides– estableció el actuar discriminatorio de los canales de televisión al no adoptar medidas para que la población con discapacidad auditiva se informe adecuadamente sobre los alcances de la pandemia.



“Que, por otra parte, no ha sido controvertida en autos la diferencia que existe entre las personas sordas, distinguiéndose aquellas que sólo pueden comunicarse a través del lenguaje de señas de otras, para quienes el subtitulado resulta esencial. Es por ello que restringir el ámbito de aplicación de la ley sin atender a criterios objetivos resulta a todas luces arbitrario e, incluso, priva de eficacia a la modificación legal, pues, como se dijo, ésta tiene como objetivo principal facilitar la difusión de la información a las personas sordas en situaciones de catástrofe y de calamidad pública, como es aquella derivada de la pandemia por Covid-19 actualmente en desarrollo, a fin de resguardar su seguridad, objeto que no se cumple con las restricciones planteadas por los recurridos”, sostiene el fallo.

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La resolución agrega: “Que, todavía más, al no diferirse la entrada en vigencia de la ley, cobran aplicación los artículos 6, 7 y 8 del Código Civil, conforme a los cuales la ley obliga desde su entrada en vigencia y, de no establecerse una fecha específica en que deba comenzar a regir, ésta corresponde a la de su publicación en el Diario Oficial”.

“Surge –ahonda– igualmente el argumento material de igualdad ante la ley, cual es respetar la dignidad de todas las personas conforme a su idéntica naturaleza. Es por ello que se deben efectuar los máximos esfuerzos en una sociedad inclusiva y solidaria para procurar que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos ellos, sin importar sus limitaciones o capacidades especiales. En este aspecto adquiere total relevancia la función social de los medios de comunicación, los cuales deben procurar la máxima inclusión en sus contenidos informativos, máxime en condiciones de riesgo o emergencia para la población, como las que actualmente se viven. De esta forma se respetan y promueven los derechos fundamentales de manera efectiva y sin discriminación”.

Para el máximo tribunal: “(…) de lo expuesto puede colegirse que los recurridos, al no efectuar las emisiones de sus bloques noticiosos, en caso de calamidad pública, a través de subtítulos y en lenguaje de señas, tal como lo exige el artículo 25 inciso 2° de la Ley N° 20.422, incurren en un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán adoptar las medidas necesarias para que los bloques noticiosos que cada uno de ellos transmita por situaciones de calamidad pública, como la que deriva de la pandemia por Covid-19, se tornen accesibles para las personas sordas mediante el empleo de subtítulos y, además, de lenguaje de señas.

Asimismo, se dispone que el Servicio Nacional de la Discapacidad deberá fiscalizar el cumplimiento de lo precedentemente ordenado, al tenor de lo prescrito en el artículo 6 del ‘Reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva’, contenido en el Decreto Supremo N° 32 de 2011”.

 

 

 

 

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