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Home Policía y Tribunales

Corte Suprema rechaza pago de prestaciones a 114 profesores municipalizados de la comuna de Maule

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Municipalidad de Maule y, en sentencia de reemplazo, rechazó el pago de prestaciones demandadas por 114 profesores de establecimientos educacionales del sector municipalizados de la comuna.

por Redacción El Maule Informa
21/07/2021
en Destacados, Policía y Tribunales
Corte Suprema valida fallo de juicio vía teletemática en Talca y dicta jurisprudencia
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Municipalidad de Maule y, en sentencia de reemplazo, rechazó el pago de prestaciones demandadas por 114 profesores de establecimientos educacionales del sector municipalizados de la comuna.

En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.



“Que, del examen de las sentencias aparejadas para su contraste, se evidencia la existencia de decisiones divergentes emitidas por tribunales superiores de justicia, configurándose la hipótesis que hace procedente el arbitrio en estudio, esto es, la concurrencia de opiniones jurisprudenciales opuestas sobre la materia de derecho propuesta, que hace necesario el pronunciamiento de este tribunal a fin de determinar la tesis que debe entenderse como la correcta”, plantea el fallo.

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“De este modo –prosigue–, a la hora de dirimir cuál de estas interpretaciones contradictorias es la correcta, debe señalarse que esta Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, inclinándose de manera consistente de un tiempo a esta parte, por lo expresado en las sentencias de cotejo; en efecto, como se advierte de lo resuelto, por ejemplo, además de aquellas, en las recaídas en los recursos de unificación números 4.235-19, 5.052-19, 3.497-19, 9.353-19, 14.135-19, 23.158-19 y 23160-19, se concluyó que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada ‘bonificación proporcional mensual’, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica”.

“Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes”, añade.

“En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero”, afirma el fallo.

Para la Cuarta Sala: “(…) de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros”.

“Que, en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca en el sentido expresado, al validar la interpretación que sobre la materia analizada, estableció la sentencia de base, por lo que procede acoger el recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del cuerpo legal citado, en lo relativo a la denuncia de infracción de los artículos 1º y 9 de la Ley Nº 19.933; artículo 10 de la Ley Nº 19.410; y de los artículos 63 y 65 del Estatuto Docente, y, consecuencialmente, dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes”, concluye.

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