El recurso de protección interpuesto por la familia de Ámbar Cornejo para evitar que se transmita una miniserie en televisión que retrata su historia y trágica muerte, hace resurgir el tema de la ponderación entre dos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad y vida privada de niños, niñas y adolescentes, de su familia y la libertad de expresión.
El derecho a la intimidad y a la vida privada de niños, niñas y adolescentes y su familia se encuentra consagrado en los artículos 16 y 17 de la Convención sobre Derechos del Niño, que lo protegen frente a cualquier injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada. Por su parte, el artículo 34 de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que protege la intimidad y la imagen de los niños, prohíbe la exhibición y divulgación de toda información que pueda afectar la imagen, la honra o la reputación del niño, imponiendo una exigencia adicional a los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, establece un sistema de protección a la imagen propia, incluso luego del fallecimiento de la persona ofendida, reafirmando la importancia del derecho a la intimidad frente a la libertad de expresión e información.
Si bien en ocasiones el derecho a la intimidad y a la vida privada puede pugnar con la libertad de expresión e información sin censura previa que, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la piedra angular de una sociedad democrática, este último debe ceder frente a cualquier acto que pudiera afectar la intimidad y vida privada de los niños, niñas y adolescentes, incluso después de su muerte.
Mas allá de las normas que regulan este tema, cabe preguntarse si este tipo de series tiene un interés periodístico o informativo y justifican la vulneración de derechos tan esenciales para las personas, en especial, de una niña -que murió en tan trágicas circunstancias- y su familia. La importante función social que cumplen los medios de comunicación trae aparejada la responsabilidad de informar con veracidad, pero sobre todo con estricto respeto a los derechos fundamentales de las personas.
(*) María Lorena Rossel Académica investigadora de la carrera de Derecho de UDLA Sede Viña del Mar