A propósito del caso de la exalcaldesa Karen Rojo, quien fue detenida en Países Bajos por su participación en el delito de fraude al fisco, y al inminente proceso de extradición al será sometida, resulta relevante analizar este procedimiento, su procedencia y particularidades.
La extradición es un procedimiento a través del cual, por medio de la colaboración entre los estados, un país pone a disposición de otro una o más personas que se encuentran en su territorio, para ser juzgados o ejecutar una sentencia judicial dictada en su contra, por la comisión de un crimen o delito de alta relevancia. Normalmente los procesos relativos a la extradición se regulan en tratados internacionales celebrados entre dos o más estados, sin perjuicio de que lo más común, es que este tipo de tratados internacionales sean bilaterales.
En el caso específico de América Latina, destaca la Convención Interamericana sobre Extradición, promovida por la Organización de Estados Americanos (OEA) y que data del 1933, cuyo principal fundamento radica en “la lucha contra el delito en escala internacional importará el afianzamiento
del valor supremo de la justicia en las relaciones jurídico-penales”. Asimismo, y en relación con los países europeos, destacan una serie de convenciones internacionales que versan sobre la materia: Convención de Extradición entre Bélgica y Chile, de 1899; Convención de Extradición entre España y Chile, de 1995; Tratado de Extradición entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Chile, de 1897, entre otros. Todas estas convenciones internacionales tienen por objeto facilitar el proceso de extradición, con la finalidad de que este sea rápido, expedito y efectivo.
En el caso específico de Holanda, no hay actualmente tratado internacional alguno que regule la extradición, sin perjuicio de los diversos principios que imperan en la comunidad internacional, como la buena fe y la colaboración entre los Estados. Así, considerando estos principios, se espera que la exalcaldesa Karen Rojo, sea extraditada a nuestro país en un plazo aproximado de 6 meses, para los efectos de ejecutar la sentencia que la condena a la pena efectiva de 5 años y un día.
(*) Académica de la carrera de Derecho de UDLA Sede Viña del Mar