En este momento histórico que se nos propone un nuevo texto de constitución ¿cuántas veces se ha preguntado cómo puede ser que una misma norma constitucional tenga interpretaciones tan distintas según cuál sea la opción plebiscitaria que la critique o defienda? Pues bien, más allá de las mentiras o “fake news” que es imposible hacerse cargo sin faltar a la debida seriedad que exige abordar esta importante discusión constitucional, lo cierto es que una constitución es el marco jurídico que establece, entre otras materias, los principios rectores del país entregando a la ley el mandato para ejecutar y construir la convivencia social.
No es la constitución la que debe dar respuesta exacta a las problemáticas sociales, pero sí la orientación, pauta o guía de cómo resolverlos a través de la discusión legal que se dará en el Congreso. En el fondo, la constitución consolida un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de voluntad popular y democrática.
Una demostración de lo anterior podemos ejemplificarla en dos derechos sociales tan sentidos y valorados en el estallido social: derecho a la salud y a la seguridad social. El artículo 44 de la propuesta constitucional establece como principios rectores del sistema de salud la equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación. Y agrega que este sistema podrá integrarse por prestadores públicos y privados, entregando a la ley la determinación de cómo estos prestadores privados formarán parte. Es decir, abre las puertas a la integración, no las cierra, pero lo único que exige es que cualquiera sea la forma que el Congreso lo determine debe regirse por los principios antes enunciados.
Por su parte, el artículo 45 dispone que el derecho de seguridad social se funda en principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad. Y agrega, al igual que en gran parte de la constitución, que una ley establecerá un sistema de seguridad social público, entendiendo este último concepto como una responsabilidad de Estado. Nuevamente abre las puertas, sin limitarlo a un sistema de reparto, mixto o de cotización individual, sino entregar al Congreso la forma legal de implementarlo bajo las orientaciones que disponen los principios antes señalados. Permítanme la libertad de destacar el principio de la “suficiencia” … ¡no más pensiones de hambre!
La propuesta de constitución tiene por lo menos 74 referencias a la ley para ejecutar derechos y obligaciones bajo principios rectores que no hacen más que trasparentar el sentir ciudadano adecuándolo y actualizándolo a las exigencias del mundo actual.
En el fondo, la nueva constitución entrega una oportunidad a nuestra desprestigiada clase política para que, a través del Congreso de la República, ejecute la voluntad soberana bajo los principios y directrices orientadores plasmados en el texto.
Volviendo a la premisa con la que inicio esta columna, la respuesta a tan contradictorias interpretaciones está dada, en gran medida, por el adelanto de discusiones entregadas a futuras leyes, lo que es aprovechado por quienes históricamente se han resistido a los cambios para difundir miedos con suposiciones extremas de lo que serían tales preceptos legales.
Sin embargo, lo que intencionalmente se omite es que el Congreso que dictará tales leyes es el actual, sí, léalo bien, el que hoy tenemos con parlamentarios elegidos hasta el año 2026 y cuya composición conocemos. Al día siguiente del apruebo, si es que esta opción fuese la vencedora, el Congreso de la República puede comenzar a dictar estas leyes siendo imposible el surgimiento catastrofista que infunden los partidos políticos conservadores toda vez que las mayorías legales dependen de su voto. En efecto, el actual sistema bicameral simétrico que no cambiará hasta el año 2026 obliga a que todas las leyes sean aprobadas por el Senado, y en esta cámara, la derecha cuenta con exactamente la mitad de sus integrantes, es decir, inevitablemente se requieren sus votos para aprobar cualquier cuerpo legal.
Pero más allá de las mayorías del actual Congreso, lo cierto es que la propuesta constitucional devuelve la confianza a nuestra clase política, siendo una oportunidad para al fin escuchar y ver lo que no oyeron ni vieron venir en octubre de 2019 … dependerá de nuestros honorables estar a la altura de tal desafío si es que Chile les da la oportunidad.